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Alerta de un posible delito de acoso laboral a dos funcionarias del Servicio de Protección de Menores

En el texto de la denuncia, SAF manifiesta que "han sufrido amenazas y un intento de agresión de la familia de los menores".

el 03 mar 2014 / 14:40 h.

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El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado una  denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla por  posibles delitos de 'mobbing' o acoso laboral y contra los derechos  de los trabajadores, tras lo que ha precisado que las afectadas son  dos funcionarias de carrera adscritas al Servicio de Protección de  Menores de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de  Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Según indica el SAF en una nota, la denuncia va dirigida contra la  delegada territorial, el secretario general y la jefa de servicio de  Protección de Menores de la Delegación Territorial en Sevilla de la  citada Consejería. En el texto de la denuncia, SAF manifiesta que las  funcionarias están expedientadas por faltas que pueden conllevar  sanciones muy graves. Además, el sindicato incluye que las  trabajadoras "están muy afectadas emocional y psicológicamente por el  conflicto laboral que sufren". Según el sindicato, el origen del problema "ha sido la negativa de  las funcionarias a llevar a cabo la orden de la Jefa de Servicio  sobre la retirada de menores a las 5,00 horas de la mañana". El SAF  ha explicado que las trabajadoras presentaron un escrito para  argumentar su postura e informaron sobre la "peligrosidad" del  servicio, ya que ambas "han sufrido amenazas y un intento de agresión  de la familia de los menores". Han recordado que la zona de residencia de los menores, el barrio  de las Tres Mil Viviendas de Sevilla "es considerado por la Policía  de alto riesgo; la falta de competencia; el horario de jornada  laboral que se establece en la normativa vigente es a partir de las  7,30 horas de la mañana; la conciliación de la vida laboral y  familiar, ambas trabajadoras son madres de hijos lactantes; y la  ausencia de protección individual", fueron otras razones reflejadas. Sin embargo, según explica el sindicato, la jefa de servicio  "motivó dos nuevos requerimientos, con menos de 24 horas de  antelación, a la misma intempestiva hora y que acarreó una solicitud  de SAF a la delegada territorial para que solucionara la situación  que conlleva un evidente riesgo físico para las trabajadoras, como  demuestra el necesario apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad",  tras lo que, a continuación, la delegada territorial abrió expediente  disciplinario a ambas funcionarias. El sindicato recuerda en la denuncia "los graves riesgos que  padecen los funcionarios titulados en Psicología y Trabajo Social,  cuyas responsabilidades son la emisión de informes y el trato directo  con las familias, pero siempre en el ámbito del centro. SAF recuerda que ha presentado "innumerables escritos desde 2012  sobre la preocupante precariedad de medios en el Servicio de  Protección de Menores y la ausencia de prevención de riesgos  laborales, que pone en peligro la integridad física del personal  adscrito y del ciudadano; pero estos escritos, dirigidos a la  Delegación Territorial en Sevilla y a la propia Consejería, no han  tenido respuesta y el sindicato solo ha sido atendido por la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social". En la denuncia, SAF solicita los anexos de la Instrucción 2/1999 y  de la Orden de 5 de septiembre de 1988 que "evidencian que los  funcionarios no pueden realizar la retirada de menores y que  circunscribirse su labor al propio centro, un argumento respaldado  por el informe 292/2008 de la letrada jefa de la asesoría jurídica de  la Junta que establece "que no son los funcionarios del Servicio de  Menores sino los Agentes de la Unidad de Policía Autonómica los que  deben acudir a la retirada de los menores en sus domicilios". El sindicato concluye que "se impone a estas funcionarias, en  particular, y al resto de funcionarios del servicio, en general,  condiciones laborales que ignoran los derechos reconocidos por ley,  incluso la conciliación de la vida familiar y laboral que  precisamente es competencia de esta Consejería". Asimismo, conforme a  los artículos 4.4 y 21.1 de la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales, SAF recuerda que "ante la omisión de la legalidad vigente  y el aumento constante de la peligrosidad, el trabajador tiene  derecho a negarse a desempeñar las labores encomendadas".

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