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Anulado el acuerdo plenario del centro de Proyecto Hombre en El Gandul

el 07 nov 2011 / 17:54 h.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla,  merced a un recurso promovido por la sociedad ecologista  'Alwadi-ira', ha anulado el acuerdo adoptado el 30 de junio de 2009  por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en cuanto a la aprobación  definitiva del proyecto de actuación destinado a crear una sede del  Centro Español de Solidaridad (Proyecto Hombre) en el entorno de Las  Canteras, encuadrado a su vez en el área de influencia de la  necrópolis prehistórica de Los Alcores-El Gandul.

Mediante un escrito elevado a la citada instancia judicial el 22  de noviembre de 2010 y recogido por Europa Press, 'Alwadi-ira'  arremetía contra el acuerdo plenario alcanzado por el Ayuntamiento de  Alcalá de Guadaíra el pasado 30 de junio de 2009, cuando la  Corporación local aprobaba, definitivamente, el proyecto de actuación  promovido por el Centro Español de Solidaridad para crear en la zona  de Las Canteras unas instalaciones destinadas a la rehabilitación y  reinserción socio laboral de jóvenes.

LA NECROPOLIS DE EL GANDUL

La actuación, según el escrito elevado al Juzgado de lo  Contencioso Administrativo número 14, "afecta al interior" del  entorno de la necrópolis prehistórica de Los Alcores-El Gandul, una  zona declarada Monumento Histórico Artístico en 1931 al albergar  numerosos vestigios patrimoniales entre los que figuran las  construcciones megalíticas de El Vaquero, Benacarrón, del Término o  de Las Canteras, en su mayor parte legados de las antiguas  poblaciones humanas de la Edad del Cobre.

A tal efecto, advertía la organización de que los suelos en  cuestión están calificados como terrenos no urbanizables, mientras  actualmente, sigue en curso el procedimiento incoado en 1991 por la  Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía para  declarar como Bien de Interés Cultural (BIC) todo este entorno en la  categoría de Zona Arqueológica. Dicho procedimiento, según el escrito  elevado al juzgado, implica que "en el ámbito delimitado quedan  suspendidas las licencias municipales de parcelación, edificación o  demolición", salvo por motivos de "fuerza mayor" y siempre con la  autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales.

EL ARTICULO 446 DEL PGOU

Tal extremo, según 'Alwadi-ira', queda recogido literalmente en el  apartado tres del artículo 446 del vigente Plan General de Ordenación  Urbana (PGOU). "Es evidente que el apartado tres suspende las  licencias, exceptuando únicamente las obras de fuerza mayor. Por  consiguiente, desde la entrada en vigor del PGOU en 1994 se impide el  otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o  demolición". En ese sentido, este escrito alerta de que el  Ayuntamiento promueve la "creación 'ex novo' de una excepción" al  apartado número tres del artículo 446 "con supuesta base en el  artículo siguiente", pero "la lectura íntegra del artículo 446 no  deja lugar a dudas, pues protege de actuaciones urbanísticas una zona  que previsiblemente será catalogada con un mayor grado de  protección".

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio  Gutiérrez Limones (PSOE), había esgrimido durante el procedimiento  judicial que este articulado del PGOU "no es aplicable" en este caso  "por referirse a licencias y no a actos como el impugnado", toda vez  que además, el proyecto en cuestión "ha obtenido la autorización de  la Dirección General de Bienes Culturales". Sin embargo, el Juzgado  de lo Contencioso Administrativo número 14, mediante una sentencia  fechada el 26 de octubre de 2011 y recogida por Europa Press,  manifiesta "compartir la interpretación" que los conservacionistas  realizan del artículo 446 del planeamiento urbano, con lo que "el que  el precepto se refiera a la suspensión de licencias como elemento  último en una actuación urbanística no puede significar que permita,  no obstante, la aprobación de instrumentos de ordenación tales como  un proyecto de actuación dirigido a un centro de rehabilitación".

"La aprobación del proyecto impugnado contraviene el apartado  tercero del artículo 446 del PGOU", zanja esta sentencia susceptible  de apelación y que anula el acto impugnado al ser declarado "no  ajustado a Derecho".

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