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Arrojar colillas o dañar fuentes será sancionado con multas de 120 euros

Tras las alegaciones y la negociación entre PSOE e IU, el Gobierno local ha decidido flexibilizar la ordenanza antivandalismo. Se reducirán de 750 a 120 euros las multas por varias infracciones y se suprime la obligación de que los padres paguen los daños de los actos de sus hijos si son menores.

el 14 sep 2009 / 23:07 h.

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J. Alonso / I. Comesaña

Tras las alegaciones y la negociación entre PSOE e IU, el Gobierno local ha decidido flexibilizar la ordenanza antivandalismo. Se reducirán de 750 a 120 euros las multas por varias infracciones y se suprime la obligación de que los padres paguen los daños de los actos de sus hijos si son menores.

Orinar en la calle, sacudir una alfombra, tirar una colilla, regar plantas fuera de horario, dañar una fuente o destrozar un árbol de un parque no acarrearán sanciones de 750 euros. El equipo de Gobierno ha rectificado y ha atenuado las multas correspondientes a numerosas infracciones incluidas en la Ordenanza para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, conocida como antivandalismo. Pasarán a suponer sólo sanciones de 120 euros, la misma cantidad establecida para casos como los gorrillas, cuya regulación se mantiene exactamente igual. Sigue clasificada como una forma de mendicidad que no conllevará sanciones al principio, sino sólo si hay reincidencia tras los avisos de la Policía Local.

La modificación se ha introducido a instancias de IU, y no afecta a cuestiones como las pintadas, los graffitis o el uso de material pirotécnico. Se trata, como explicaron desde la federación de izquierdas, de establecer una graduación, ya que en el proyecto inicial prácticamente en todos los casos las multas ascendían a 750 euros, lo que casi equivale al salario mínimo mensual.

Ahora se sancionan los actos vandálicos según su importancia, hasta el punto de que pintadas o graffitis aparecen tanto entre las infracciones leves como entre las muy graves, según dónde se realicen y cuánto afecten al bien atacado. Igual que dañar fuentes, ya que no es lo mismo destrozarlas que echar jabón al agua. Al margen de la multa, se podrá pedir que se pague el arreglo del daño.

Responsabilidad paterna. A través de IU y de movimientos como el Foro Social, el Gobierno local ha decidido matizar otros dos artículos incluidos en la ordenanza con una elevada carga simbólica. El Código Civil ya establece la responsabilidad subsidiaria de los padres en las infracciones realizadas por sus hijos, si estos son menores. El Ayuntamiento intentó ir más allá. En el artículo 37 se apuntaba la siguiente consideración: "La responsabilidad solidaria quedará referida a los daños y perjuicios producidos por la acción infractora". Este planteamiento estaba reforzado en el artículo 41: "La responsabilidad civil subsidiaria podrá repercutir no sólo en el importe de las sanciones que pudieran recaer, sino también, y en todo caso, en la reparación de los daños causados y, en su caso, la indemnización por los perjuicios".

Estos fragmentos de los dos artículos han sido suprimidos. La ordenanza se limitará a aplicar lo que plantea ya el Código Civil. Si una multa recae sobre un menor, al ser éste insolvente, la deben afrontar sus padres. Pero en ningún caso éstos serán responsables ni deberán pagar el destrozo de un banco, la pintada en un muro o los daños causados en el mobiliario de un parque.

La modificación, pedida por IU, se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que prohibía una regulación similar puesta en marcha en el Ayuntamiento de Valladolid en 2006, antes de que la ordenanza de Sevilla pasase por primera vez por el Pleno municipal. Ese tribunal recordó que la Constitución impide castigar a nadie por una falta cometida por otra persona. Y echó para atrás algunas conductas "discutiblemente éticas", como matar pájaros, que sin embargo no tienen respaldo legal para ser sancionadas por un ayuntamiento.

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