Condenado a 28 años por matar de 32 puñaladas a su sobrina y exnovia en Marchena

Fernando F.G. fue declarado culpable por un jurado popular.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 28 años de  cárcel al hombre acusado de matar de 32 puñaladas a su sobrina y a la  vez expareja sentimental en la localidad sevillana de Marchena, sobre  la que tenía una orden de alejamiento de 200 metros en el momento de  los hechos, y de apuñalar gravemente en el cuello al entonces novio  de la víctima, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa  Press. Después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado  popular, la Audiencia Provincial ha condenado a Fernando F.G. a 20  años de cárcel por el delito de asesinato; a siete años y medio de  prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, y a seis  meses de cárcel por quebrantamiento de condena, así como al pago de  una indemnización de 179.595,90 euros a la hija menor de edad de la  fallecida; en 9.977,59 euros a cada uno de sus padres, y en 1.918,48  euros al novio de la víctima. Los vecinos de Marchena se manifestaron en su momento contra el brutal crimen. Los vecinos de Marchena se manifestaron en su momento contra el brutal crimen. Tal y como declaró probado el jurado, en el año 2005 el acusado  inició una relación sentimental con convivencia con la víctima,  existiendo entre ambos una relación de parentesco, ya que eran tío  carnal y sobrina respectivamente, y fruto de esa relación nació una  hija que tenía tres años de edad en la fecha de los hechos. El acusado tenía prohibido judicialmente aproximarse a la  fallecida a cuenta de un delito de violencia de género, no obstante  lo cual, sobre las 19,20 horas del día 27 de diciembre de 2011, se  dirigió al domicilio de su sobrina y accedió al mismo con un juego de  llaves que la víctima le había proporcionado. Una vez en la vivienda, el condenado cogió un cuchillo de cocina y  permaneció escondido detrás de la puerta de la habitación destinada a  los juegos de la hija menor de ambos a la espera de que su expareja  regresara, cosa que hizo acompañada de su entonces novio, J.L.O.,  quien se dirigió a la habitación donde permanecía escondido el  encausado ignorando su presencia. "Con ánimo de acabar con la vida" de J.L.O. y "de forma súbita y  sorpresiva, sin darle ninguna posibilidad de defenderse", el acusado  le asestó una puñalada que alcanzó el cuello de la víctima, que huyó  de la vivienda, siendo perseguido por el acusado, quien entonces se  encontró con su expareja, según relata la sentencia consultada por  Europa Press. ROMPIO SEIS CUCHILLOS   En ese momento, "con ánimo de causarle la muerte, de forma súbita  y sorpresiva, sin darle opción de defenderse", el condenado le asestó  dos puñaladas en el pecho y el cuello, dejándola malherida y tirada  en el suelo de la cocina, todo ello ante la presencia de la hija  menor de ambos, a quien cogió y entregó a los vecinos de la casa de  al lado manifestándoles que se quedaran con ella, "que había matado a  su mujer", y pidiéndoles que avisaran a la Guardia Civil y a una  ambulancia. Seguidamente, se dirigió al bar 'Contento' e informó a sus amigos  de lo que había ocurrido, tras lo que regresó a la vivienda y apuñaló  "una y otra vez, hasta en 30 ocasiones más", a la víctima, causándole  heridas que provocaron su muerte. En esta acción, el acusado llegó a  utilizar hasta once cuchillos de cocina, rompiéndosele seis de ellos  al apuñalarla. La Audiencia Provincial considera, en cuanto al delito de  asesinato, que "el número de heridas que presentaba la víctima, la  zona a la que estaban dirigidas algunas de ellas, y las armas  utilizadas --hasta once cuchillos--, encierran un evidente ánimo de  matar" en el que concurre las agravantes de parentesco y de alevosía,  pues el acusado "no dio a la víctima oportunidad a defenderse, siendo  objeto de un ataque sorpresivo e inesperado". NO HAY ENSAÑAMIENTO "Que los hechos se produzcan en el domicilio de la víctima, que el  acusado hubiera accedido al mismo sin conocimiento ni autorización de  ésta, que se ocultara detrás de la puerta de una habitación, que  portara un cuchillo y que tras atacar al acompañante de la víctima se  dirigiera a ésta y le asestara dos puñaladas y después, estando en el  suelo, hasta 30 más, son elementos suficientes para afirmar que el  ataque se produjo de forma sorpresiva a inesperada y sin darle a la  víctima la menor posibilidad de defenderse", asevera la Audiencia. Además, añade, los hechos tuvieron lugar en presencia de la hija  menor de ambos, lo que "demuestra una especial agresividad y  brutalidad" al cometer los hechos. Por el contrario, no aplica la agravante de ensañamiento después  de que el jurado considerara acreditado por unanimidad que el  condenado "no causó" a su expareja "padecimientos innecesarios,  aumentando deliberada e inhumanamente su dolor", ya que "su único  propósito era darle muerte". En relación al asesinato en grado de tentativa, la Audiencia  señala que el acusado "realizó una acción apta para causar la muerte"  de J.L.O. "y con la intención directa y asumida de causarla, aún  cuando por causas ajenas a su voluntad no lo consiguiera". "PROBABLE RESULTADO MORTAL" Según la Audiencia, "no cabe duda de que, con su acción, tuvo que  representarse la posibilidad de un probable resultado mortal, que si  no acaeció se debió a que la cuchillada no penetró suficientemente en  el cuello de la víctima", ya que "sabía que empleaba un arma que era  capaz de producir la muerte y dirigió el golpe hacia una zona del  cuerpo en la que la herida podía ser mortal". Por el contrario, la Audiencia, tal y como recogió el veredicto,  rechaza la atenuante de embriaguez planteada por la defensa del  acusado, quien dio 0,32 gramos de alcohol por litro de sangre en la  prueba a la que fue sometido una vez ocurridos los hechos, y también  la de arrebato, pues el jurado "no considera que en el momento de  cometer los hechos sufriera algún episodio de alteración de la  capacidad de control".

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