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Condenado a dos años un ingeniero de caminos por destruir el cauce de un arroyo en Montellano

Deberá pagar 28.800 euros por destruir 400 metros del cauce del arroyo Las Cañas y construir un puente para vehículos.

el 12 dic 2011 / 16:44 h.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 28.800 euros a un ingeniero de caminos, canales y puertos por destruir 400 metros del cauce del arroyo Las Cañas y construir un puente para vehículos en su finca de la localidad sevillana de Montellano, confirmando en este punto la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia Provincial también condenó al acusado, en concepto de responsabilidad civil, al pago de 158.306 euros a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía al objeto de restaurar el ecosistema dañado, una decisión que fue recurrida en casación por el condenado y que ha sido estimada por el Supremo, que entiende que del total de la indemnización debe excluirse el importe pericialmente fijado de la demolición de una presa.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo considera probado que el acusado, identificado como C.F.R. y que llegó a desempeñar servicios en la Junta, presentó el 3 de abril de 2000 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un proyecto de obras en una finca de la localidad, solicitud realizada en nombre de la sociedad agraria 'Las Cañas' en la que "expresamente se reflejaba que 'por el carácter de urgencia las obras ya habían sido realizadas'".

Pues bien, el fallo añade que, al afectar la solicitud al cauce de un arroyo de dominio público que transcurre parcialmente por la finca, la concesión fue denegada y, paralelamente, la CHG incoó el 27 de marzo de 2001 expediente sancionador contra la sociedad 'Las Cañas', de la que es socio el procesado. Posteriormente, "y sin disponer de licencia de obras ni los preceptivos informes ambientales", el imputado llevó a cabo a partir de septiembre de 2004 trabajos de construcción "invasivas" sobre el cauce.

Estos trabajos consistieron en la ejecución en el margen derecho del embalse ya existente de un aliviadero de hormigón para conducir las aguas; la construcción sobre el cauce del arroyo de otro aliviadero o paso de agua con un puente para el paso de vehículos, y en movimientos de tierra para igualar el cauce del arroyo, hechos que motivaron que el Ayuntamiento de Montellano tramitara hasta cuatro expedientes de disciplina urbanística.

RESPONSABILIDAD CIVIL

"Desatendiendo los varios requerimientos expresos" hechos por el Ayuntamiento para que suspendiera las obras y los apercibimientos de ilegalidad de las obras iniciadas realizados por el Seprona y la Policía Local, el procesado continuó acometiéndolas, de manera que en enero de 2005 se constató que habían desaparecido unos 400 metros del cauce del arroyo, con simultánea destrucción de la vegetación y de cualquier elemento natural que en él hubiera, "llegando a laborar la tierra apropiada".

Con ese mismo fin, limpió, desbrozó y quemó parte de la zona de protección del referido cauce, que desapareció "totalmente" en la longitud expresada. El Supremo confirma la condena de dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente al entender que el conjunto de datos aportados en el juicio "acreditan la efectiva realización por el acusado de las obras y las graves alteraciones del medio que se describen en los hechos".

No obstante, y respecto a los 158.306 euros a los que fue condenado por la Audiencia por el coste que supuso el restablecimiento del ecosistema dañado, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien alegó que en el montante total de la indemnización se incluyó el coste correspondiente a la demolición de la presa, "sin considerar que el delito al que habría dado lugar la construcción de ésta habría prescrito". "El motivo, aunque formulado con cierta falta de rigor técnico, tiene que ser estimado", argumenta el Supremo.

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