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Desestimado el recurso de Mellet para archivar el caso de Mercasevilla

La Audiencia Provincial lo considera «por completo carente de razón» y estima que este procedimiento se está dilatando en el tiempo «más allá de lo que sería de desear».

el 08 feb 2014 / 23:38 h.

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MELLET JUZGADOSLa Sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet en el que pedía el archivo de la causa abierta contra él por las supuestas irregularidades descubiertas en el concurso público promovido por Mercasevilla para enajenar los suelos del mercado central, al considerarlo «un recurso por completo carente de razón» y que «lo que pretende es solo lastrar la andadura procesal» del citado caso. Según informa la agencia Europa Press, en el auto, fechado el 27 de enero, las magistradas María Auxiliadora Echávarri y María del Pilar Llorente y el presidente de la Sección primera, Joaquín Sánchez, desestiman el referido recurso al entender que los argumentos de la apelación «son de todo punto inoperantes». Se refiere a un recurso presentado en apelación al auto del pasado 8 de octubre, en el que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ya rechazó la petición de Mellet para que archivara la causa respecto a él dada «la presunta existencia de un delito de prevaricación, entre otros». En este sentido, explican que el primer motivo de la impugnación «denuncia que la resolución combatida es incorrecta, por cuanto carece de pie de recurso». Este extremo lo basan en dos consideraciones, por un lado «que la norma no impone al juez que dicta una resolución la obligación de incluir en ella los recursos posibles», y por otro que «para el hipotético –y sólo hipotético– caso de que fuera otra la resolución, es obvio que cualquier posible irregularidad –irregularidad que no se ha cometido– quedaría automáticamente subsanada desde el momento en que el destinatario de la resolución la impugna en tiempo y forma». Asimismo, la Audiencia provincial incide en que «no deja de ser llamativo el hecho de que es como mínimo la séptima ocasión que las diligencias previas del Juzgado de Instrucción número 6 llegan a la mesa del juez que redacta esta resolución». Al hilo de esto, considera que «tanto énfasis impugnatorio, ciertamente poco común, nos sugiere la deducción de que estamos ante el uso reiterado de recursos encaminados en realidad a dilatar en la medida de lo posible el devenir de este procedimiento, que ya de por sí se está dilatando en el tiempo más allá de lo que sería de desear». Prosigue el texto que «lo que de ninguna manera puede hacerse ahora es decretar el sobreseimiento, habida cuenta de que existen indicios racionales de la posible existencia de los delitos por los que está imputado el apelante». Inciden también en el auto en que la decisión de los dos coimputados, Piñero Gálvez y Giraldo Moreno, de adherirse al recurso de Mellet es una postura «incompatible con su situación en la causa», toda vez que explica que «un imputado está legitimado para solicitar el sobreseimiento de la causa para sí mismo» pero «no lo está para interesar la misma decisión en relación con otros imputados». Es por esto que ambas adhesiones «son rechazadas de plano» por la Audiencia Provincial. Por último, la decisión judicial afirma que los restantes motivos apelados por Mellet en su recurso «ya han sido resueltos» en la sentencia del pasado 12 de junio, y puntualiza que «la naturaleza jurídica de Mercasevilla está definida hasta la saciedad», que «hasta la saciedad se ha explicado a Mellet su condición de funcionario público», y que las decisiones y resoluciones adoptadas por el director general de Mercasevilla «son auténticas y verdaderas resoluciones y, por lo mismo, susceptibles de que en ellas anide el germen de la prevaricación».

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