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El autor del botellazo a Armando (Athletic) es absuelto

El juzgado considera no probado que su intención fuese alcanzar al guardameta.

el 09 oct 2012 / 10:19 h.

Un hincha del Real Betis que lanzó una botella contra Armando, portero de Athletic de Bilbao, en un partido jugado en el Villamarín en la temporada 2007-08 ha sido absuelto de los delitos de lesiones y desórdenes públicos porque no tuvo intención de alcanzar al futbolista y porque los incidentes posteriores al desalojo del campo se debieron a otras decisiones en las que él no intervino.

El juzgado penal 1 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que Armando fue alcanzado y sufrió lesiones en un ojo con "fuerte reacción conjuntiva y hematoma" que necesitó tres puntos de sutura y de las que tardó en curarse once días, pero añade que no se ha demostrado que el acusado Carmelo P.P., de 42 años, tuviera la voluntad decidida de alcanzar al portero, requisito para apreciar el delito de lesiones.

La imposibilidad de continuar el partido obligó a desalojar el estadio Benito Villamarín, lo que en principio se produjo con normalidad, pero una vez en el exterior un grupo de aficionados intentó entrar de nuevo, por lo que fueron dispersados por la Policía y se produjeron diversos desórdenes públicos, recuerda la sentencia.

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2008 durante la segunda parte de un partido entre el Real Betis y el Athletic, cuando el portero del equipo visitante recibió en la cara el impacto de una botella de agua de medio litro lanzada desde la grada por el hincha, que a continuación fue retenido por los espectadores que le rodeaban. El partido iba 0-1 y ya no fue reanudado, ya que el Comité de Competición se lo dio por ganado al conjunto vasco.

El abogado defensor, Álvaro Pimentel Siles, ha informado a Efe de que su cliente se ha visto libre así de los tres años de cárcel que pidió el Athletic, personado como acusación, por un delito de lesiones y otros cuatro meses por un delito de desórdenes públicos, así como cinco años de prohibición de acudir a espectáculos deportivos.

En cuanto al delito de lesiones, el juez aplica el principio de 'in dubio pro reo' y dice que no se ha demostrado la distancia que había entre el acusado y el portero, la posición de éste respecto a la portería y la trayectoria de la botella, única manera de poder determinar si tenía o no intención de alcanzarlo.

Ello pese a que la sentencia reconoce que el acusado bajó "desde la última fila de la grada hasta la cuarta o quinta fila de asientos" antes de lanzar la botella, lo que puede ser indicativo de que su verdadera intención era golpear al portero, pues si lo que quería era tirar la botella al campo de juego, podría haberlo hecho desde la grada que ocupaba.

En cuanto a los desórdenes públicos, dice el juez que se produjeron como consecuencia de una "cadena causal" en la que intervinieron "bastantes más voluntades que la propia del acusado", como "la del portero que decidió no continuar el partido, la de la autoridad competente que decidió suspender el partido y el desalojo del estadio, y la de los aficionados que una vez fuera del mismo decidieron volver a entrar, de manera totalmente reprobable".

Se trata de "voluntades de terceros que rompen la cadena causal entre la voluntad del acusado de arrojar la botella y el resultado de los incidentes, cuyos únicos responsables serían las personas que los protagonizaron".

La sentencia absolutoria no es firme y probablemente será recurrida por la Fiscalía, que pidió dos años de cárcel, y por el Athletic.

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