El Supremo confirma la condena a Pavón y el resto de acusados en el caso Camas

Los cuatro acusadose, entre ellos el exalcalde Agustín Pavón, deberán cumplir las penas impuestas de un año y dos meses de cárcel.

el 20 feb 2014 / 11:03 h.

El exalcalde de la localidad de Camas Agustín Pavón, a la derecha, en una de sus visitas a los juzgados. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación para cargo público impuesta al exalcalde de Camas Agustín Pavón (IU) por el supuesto intento de soborno a una concejal de la localidad. El Alto Tribunal ratifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a la misma pena a tres exconcejales y al empresario Eusebio Gaviño, involucrado también en el soborno de Bormujos. La sentencia de la sala de lo Penal del Supremo se produce después de que Pavón y el exconcejal Antonio Enrique Fraile (PP) recurriera tras la confirmación del fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Alto Tribunal rechaza ambos escritos y confirma la plena validez como prueba la grabación en la que se recoge el soborno, ya que la hizo uno de los participantes en la conversación. De esta forma, el Supremo tumba todos los argumentos planteados por el abogado del exalcalde, José Manuel Carrión, y concluye que está probada la participación de Pavón en la «acción corruptora». La defensa alegó la falta de credibilidad de la denunciante, la exconcejal Carmen Lobo, y el intermediario Francisco Gordo, pero el Supremo responde que «la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica». La grabación. El Alto Tribunal confirma la «plena validez» de la grabación aportada por Gordo de una reunión celebrada en agosto de 2005 en casa de Gaviño en la que los condenados planificaron el soborno y a la que asistió Pavón. Según los magistrados, «el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado» interfiere las conversaciones de otros, «no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro». De esta forma, el fallo afirma que los hechos juzgados se trataban «de una acción concertada entre los acusados», para lo que no sólo se basan en la grabación como prueba, sino que «los elementos de cargo ofrecidos por las acusaciones ven reforzado su significado incriminatorio por un contexto de paralización política en el Ayuntamiento de Camas al que querían, por encima de todo, poner término». Así, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirman íntegramente la sentencia, que supone también la condena para el exconcejal José del Castillo (PA).

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