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El Supremo entierra el plan de calidad de Educación de la Junta

La Consejería incluyó en la nueva orden las indicaciones del TSJA.

el 06 feb 2012 / 21:48 h.

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La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia emitida en julio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que supuso la anulación provisional de la orden de la Consejería de Educación por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en los centros docentes públicos de la comunidad.

La sentencia, que impone unas costas limitadas de 3.000 euros a la Junta, recuerda que ya el TSJA concluyó anular la mencionada orden del Plan de Calidad por “entrar en contradicción” con la Ley de Educación de Andalucía (LEA) al “no vincular la consecución de los objetivos educativos con la percepción de los incentivos económicos anuales para el profesorado” y al atribuir al Claustro, en lugar de al Consejo Escolar, la potestad para adherirse al programa.

La Consejería de Educación aseguró ayer que el fallo del TS “no tiene ningún efecto práctico” en los centros escolares acogidos al programa de calidad porque, en la nueva orden que lo regula y que entró en vigor en septiembre de 2011, “ya incorporó las recomendaciones del TSJA” en su fallo de 2010, donde rechazó que los incentivos de hasta 7.000 euros para el profesorado no estuvieran vinculados a la consecución de los objetivos educativos y que fuera el Claustro el que decidiera la adhesión del centro al programa.

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