Toros

La Junta valora positivamente la retirada de la prohibición infantil para asistir a los toros en Utrera

La delegación del gobierno andaluz presentó varias alegaciones que señalaban que la medida no se ajustaba a derecho recordando que esas competencias son autonómicas.

TAGS:

utreta_toros La delegación del gobierno de la Junta de Andalucía ha valorado positivamente la prevista retirada de la prohibición a menores de asistir a los toros en Utrera tras alegar que no se ajustaba a derecho. Según ha recordado la Delegación del Gobierno en un comunicado, ésta presentó en octubre alegaciones para la corrección de la ordenanza municipal que el pleno municipal de Utrera prevé ratificar mañana  En ese pleno municipal está prevista la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Protección Animal y Tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos –aprobada inicialmente en junio- suprimiendo de su articulado la norma de impedir a los menores de siete años el acceso a las corridas de toros. El gobierno andaluz considera que con esta modificación de la norma “se reconoce la alegación formulada al Ayuntamiento desde esta institución el pasado mes de octubre en la que se instaba a la corrección de la misma”. En esas alegaciones, la Delegación del Gobierno de la Junta en Sevilla alertaba que la prohibición recogida en el texto podría infringir el ordenamiento jurídico, por lo que la administración regional podría proceder a su impugnación ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. El mismo fajo de alegaciones señalaba que la prohibición suponía una infracción del ordenamiento jurídico en tanto que esta ordenanza “no se adecua a los hechos que se tratan de regular, a la finalidad de la norma, que es la protección animal, y viene a modificar lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos, competencia exclusiva de la comunidad autónoma”.Así, la Delegación del Gobierno argumentaba en su día que la Ordenanza no puede contravenir ni modificar la Ley de protección animal (Ley 11/2003), que excluye de su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos. Igualmente, desde la Delegación de Sevilla se aludía a que esta ordenanza se extralimita en la materia que trata de regular al establecer una prohibición “que nada tiene que ver con la protección y tenencia de animales, sino con la protección de menores y los espectáculos públicos, ambas competencias exclusivas del Gobierno andaluz”. La Delegación del Gobierno recuerda que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía atribuye a los órganos de la comunidad autónoma la competencia de establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los establecimientos públicos, entre los que se encuentran los espectáculos taurinos. Además, señala que “la prohibición de entrada a menores de siete años en las corridas de toros ni siquiera se contempla en los supuestos tasados de condiciones objetivas de admisión que pueden establecer los titulares de los establecimientos públicos”.

  • 1