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Las aerolíneas de EEUU tendrán que pagar por sus emisiones

el 21 dic 2011 / 15:26 h.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado  este miércoles que hacer pagar a las aerolíneas estadounidenses por  sus emisiones de gases de efecto invernadero no vulnera el derecho  internacional porque sólo se hará con los vuelos que despegan o  aterrizan en la UE y por tanto no infringe los principios de  territorialidad y soberanía de Estados terceros.

La sentencia desestima los recursos presentados por las compañías  aéreas de Estados Unidos contra la inclusión de la aviación en el  sistema europeo de comercio de emisiones. En unas semanas, a partir  del 1 de enero de 2012, la UE impondrá topes a las emisiones de los  aviones para reforzar la lucha contra el cambio climático y hará  pagar a las aerolíneas que superen su cuota.

Varias aerolíneas y asociaciones de transportistas aéreos con sede  en EEUU y en Canadá interpusieron un recurso de nulidad contra esta  norma ante la justicia británica alegando que la UE vulnera una serie  de principios de derecho internacional consuetudinario y diversos  acuerdos internacionales. Los tribunales de Reino Unido remitieron el  caso al TUE.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia  confirma la validez de la directiva que incluye las actividades de  aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

El fallo resalta que la norma sólo se aplicará a las compañías que  exploten una línea aérea comercial con destino u origen en  aeropuertos situados en la Unión.

"En este contexto, la aplicación del régimen de comercio de  derechos de emisión a los operadores de aeronaves no viola el  principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados  terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus  aeronaves se encuentran físicamente en el territorio del a Unión y  están sometidos, por tanto, a la plena jurisdicción de la Unión",  indica la sentencia.

El Tribunal concluye además que la directiva no infringe la  obligación de exonerar al combustible de derechos, gravámenes y tasas  recogida en el acuerdo de 'cielos abiertos' entre la UE y EEUU. Ello  es así porque no existe relación directa e indisociable entre la  cantidad de combustible que consume un avión y lo que tendrá que  pagar, sino que el coste depende de los derechos asignados  inicialmente y del precio en el mercado cuando necesiten adquirir  más.

Por último, la sentencia concluye que la aplicación uniforme del  régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos  europeos es conforme a las disposiciones del acuerdo de 'cielos  abiertos', que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los  operadores americanos y europeos.

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