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Los vecinos denuncian al Defensor del Pueblo Andaluz la contaminación visual que sufren el Alcázar y la Fábrica de Tabacos

el 05 oct 2010 / 19:09 h.

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El Alcázar es un Bien de Interés Cultural que debe protegerse, según la ley.

El patrimonio de Sevilla es para disfrutarlo y, por ello, es necesario cuidar de él. Esta responsabilidad social forma parte de la conciencia de muchos ciudadanos, aunque no tanto de las administraciones. Las denuncias ciudadanas a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz así lo indican, ya que numerosos expedientes registrados por la institución están relacionados con supuestos de contaminación visual en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) en la capital. Según una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, el informe se refiere a afecciones visuales en el Real Alcázar y la Real Fábrica de Tabacos, lo que demuestra que el entorno de la Catedral está más protegido, actualmente, después de actuaciones como la peatonalización de la Avenida de la Constitución o la limpieza de fachadas en el que es punto turístico principal de la ciudad.

 

Ante esta dejadez, el Defensor del Pueblo Andaluz José Chamizo exige a las instituciones culturales sevillanas una actitud "más proactiva" en la defensa y tutela de estos edificios y monumentos BIC, afectados por contaminación o agresión visual por algún agente externo que degrada sus valores o distorsiona su contemplación. La petición corresponde a lo que dice la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007, por la que los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico "deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación". Con esto, Chamizo reclama una reactivación de las políticas municipales, que se han caracterizado por la pasividad, según explica.

Idéntica respuesta ofrece la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, que reconoce la afección visual producida, pero limitando su intervención a una mera remisión de la denuncia al Ayuntamiento de Sevilla, teniendo en cuenta lo dispuesto en la misma ley, anteriormente citada, que concede hasta 2011 de plazo para que las administraciones elaboren sus planes municipales de contaminación visual y retiren los elementos agresivos. Sin embargo, Chamizo considera que la actitud de la consejería debería de ser más activa en este sentido, porque la fecha límite no implica que tenga que postergarse hasta 2011 cualquier actuación al respecto.

Y es que nunca es tarde si la dicha es buena, porque al no incluirse en la normativa un plazo inicial para comenzar con las actuaciones, Chamizo advierte que "en cualquier momento puede requerirse la retirada de un elemento contaminante, con la advertencia de que si los elementos contaminantes no han sido retirados en enero de 2011 se incumpliría la obligación legal y sus responsables incurrirían en una infracción administrativa que debería ser sancionada por Cultura".

El hecho de que aún quede tiempo para actuar no es tampoco excusa para José Chamizo, que destaca el escaso tiempo que resta para cumplir con una ley que se encuentra vigente desde 2007. El Defensor del Pueblo Andaluz cree insuficiente que Cultura se limite a trasladar a los ayuntamientos o a los responsables del elemento contaminante las denuncias. "También debería de aportar un informe que acredite la afección visual del BIC y un recordatorio de las normas que lo prohíben, así como las infracciones en que podría incurrir".

Aquí destaca el papel de la Consejería de Cultura a la hora de recordarle al Ayuntamiento de Sevilla y al resto de municipios sevillanos las obligaciones encomendadas en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto a lo que se refiere en el planeamiento urbanístico, como en lo referido a la aprobación de planes de descontaminación visual.

En este sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz recuerda que la Ley "no establece plazo alguno" para la entrada en vigor de la obligación por parte de los municipios de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o preceptiva".

Para Chamizo, la obligación de informar "se encuentra plenamente vigente, por lo que los ayuntamientos que no cuenten con una regulación adecuada incurrirían en un incumplimiento de la normativa", es decir, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.

De esta manera, tres escasos meses son los que tienen de plazo las administraciones para proteger sus Bienes de Interés Cultural, que en el caso de Sevilla se concentran, sobre todo, en la Fábrica de Tabacos, un edificio del siglo XVIII, considerada la primera fábrica de tabacos establecida en Europa y sede actual de la Universidad de Sevilla; y el Alcázar, cuyo origen data del siglo X. Edificios que son, en definitiva, parte de la historia que conforma a Sevilla.

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