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Sevilla se comerá las setas

El proyecto Metropol Parasol del arquitecto Jürgen Mayer casa con la normativa urbanística, según un informe del secretario del Ayuntamiento, en el que frente a los criterios históricos aboga por permitir volúmenes y alturas diferentes en espacios vacíos.

el 15 sep 2009 / 05:43 h.

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El proyecto Metropol Parasol del arquitecto Jürgen Mayer casa con la normativa urbanística, según un informe del secretario del Ayuntamiento, en el que frente a los criterios históricos aboga por permitir volúmenes y alturas diferentes en espacios vacíos.

En dicho informe, analiza la sentencia del TSJA del 10 de marzo por la que se suspenden cautelarmente 15 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), fruto de la denuncia de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (Adepa).

Dicha resolución judicial, recurrida por el Consistorio, se fundamenta en tres puntos: el PGOU no es el instrumento idóneo para la protección de las áreas del Centro histórico sin un plan especial (Santa Catalina-Santiago, Catedral, Encarnación-Magdalena y La Calzada-Fábrica de Artillería), no se pueden alterar las alineaciones en estas zonas y, por último, es necesario mantener la estructura urbana del conjunto histórico sin que sean posibles actuaciones de "modernización".

Pues bien, para el secretario, en el caso de la plaza de la Encarnación no se pueden aplicar estos argumentos. Según defiende, la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía (artículo 31.2,a) recoge la posibilidad de alterar las edificaciones con ocasión de la remodelación urbana que impliquen una mejora de las relaciones del conjunto histórico con su entorno o que eviten los usos degradantes para el Centro.

Además, la Encarnación, al tratarse de una espacio vacío, necesita tal remodelación. "Esta realidad -indica el secretario- no puede perderse de vista, salvo que se pretenda petrificar una realidad pretendidamente histórica, pero que, en puridad, únicamente responde a la inactividad municipal en la mayoría de los casos".

Además, el término alineación urbana que utiliza la Ley 16/1985 se ha pretendido ligar a la idea de "histórica", pese a que la historia, por su propio devenir, ha ido transformando la ciudad.

Según la norma, "se entenderá como situación actual la que existe en el momento de la incoación del expediente declarativo del Conjunto Histórico o de la entrada en vigor de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, si aquél fuera anterior".

Pues bien, el informe apunta que el concepto de alineación en grandes vacíos urbanos como la Encarnación debe usarse en función del "espíritu y la finalidad de la norma, y no desde un falso historicismo que pretende impedir el desarrollo de la ciudad, mejorando la calidad de vida y propiciando unos servicios públicos adecuados a la realidad de nuestro tiempo".

El secretario no comprende ciertas operaciones urbanísticas (que no cita) que, "sin duda alguna", han fijado alineaciones nuevas sin levantar debates, mientras que se cuestionan equipamientos y dotaciones públicas como el proyecto de la Encarnación que contribuyen "a la mejora general de la ciudad".

¿histórico? "¿Qué es lo histórico?", se pregunta. Como ejemplos de la ambigüedad del término pone al bulevar de la Alameda y a la Encarnación. Tan mutante es el término que incluso la Consejería de Cultura está elaborando un catálogo para proteger edificios como el Colegio de Médicos (1972) o el hotel Los Lebreros (197-78), que no responden a ese espíritu "historicista".

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