Procés

Amnistiados 46 policías nacionales investigados por las cargas del 1-O en Barcelona

El juez asegura que no se superó "el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación" de la ley

Carga policial frente al colegio Ramon Llull, en Barcelona, durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.

Carga policial frente al colegio Ramon Llull, en Barcelona, durante el referéndum del 1 de octubre de 2017. / Ferran Nadeu

Los 46 agentes de la policía nacional procesados por las cargas en varios puntos de votación durante el referéndum del 1-O de 2017 en Barcelona han sido amnistiados por el titular del Juzgado de Instrucción 7 de la capital catalana, Francesc Miralles. De esta manera, se extingue su responsabilidad penal de los agentes hasta ahora imputados. El juez expone en su resolución que "la amnistía debe ser aplicada a los investigados en el presente procedimiento, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales".

El magistrado subraya que ninguno de los hechos investigados superó "el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación" de la ley de amnistía, en referencia a los posibles tratos degradantes hacia algunos votantes, y aclara que la normativa permite amnistiar los delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta cinco años de prisión. Y, en el caso de los policías nacionales, argumenta, sería aplicable un posible delito de atentado contra la integridad, una pena que no supera los cuatro años de prisión, por lo que, índice el togado, "claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables".

Òmnium Cultural, Irídia y la Assemblea Nacional Catalana (ANC) han anunciado que recurrirán esta decisión y alegarán que la "brutalidad policial perpetuada por parte de los policías contra la sociedad civil" contraviene el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por lo que "amnistiarlos implica una vulneración del mismo por parte del Estado". Estas tres entidades insisten en que la ley de amnistía no puede beneficiar, en ningún caso, "los responsables de la violencia policial", y que los actos investigados quedan excluidos de la exoneración porque pueden representar delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes que "superan el umbral" de gravedad en conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El sindicato policial Jupol, por su parte, ha asegurado que "desde el primer momento ha defendido la honorabilidad y la inocencia de todos los policías que participaron en los operativos del 1-O en Catalunya, que actuaron en cumplimiento de las órdenes legítimas de sus superiores, en cumplimiento de un mandato judicial y con el único objetivo de mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana".

Petición de la defensa

La defensa de nueve policías solicitó la amnistía al asegurar que los agentes "no cometieron ningún delito" porque actuaron amparados por lo que ordenó una magistrada del TSJC. Añade que tampoco cometieron ninguna vejación grave ni tortura, delitos que quedan excluidos de la norma del olvido penal del 'procés'. Los sindicatos policiales españoles aseguraron que no se acogerían a esta eliminación de responsabilidades penales, a pesar de que un juez lo puede hacer de oficio, según la ley, como es el caso. La fiscalía, por su parte, pidió también la amnistía.

Por contra, las entidades de derechos humanos personadas en la causa consideraron que no se puede aplicar la exoneración a los policías porque sus actuaciones “no iban dirigidas a impedir infracciones penales ni infracciones administrativas”, como permite la norma. Alegaron que la Audiencia de Barcelona resolvió que “los ciudadanos que se encontraban en los colegios electorales de 1 de octubre de 2017 no cometieron ninguna conducta delictiva” y descartó imputar a votantes del 1-O, como pedía un sindicato policial.

A un paso de juicio

El pasado mes de febrero, la Audiencia de Barcelona confirmó la decisión del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona de enviar a juicio a los 46 policías nacionales por las cargas en las diferentes escuelas de la capital catalana que sirvieron de centro electoral. El tribunal reafirmó, así, el criterio del magistrado instructor, que consideró que existen suficientes indicios de delitos de lesiones y contra la integridad moral en este caso. En la resolución, el tribunal descartó investigar a más agentes, pero también rechazó archivar la causa contra los ya acusados, denegando las peticiones de sus defensas, pese al apoyo mayoritario de la Fiscalía.

La resolución de la Audiencia de Barcelona señalaba que "la calificación jurídica indiciaria que otorga el auto a los hechos descritos va más allá de simples delitos de lesiones y apunta claramente a que algunas conductas podrían ser incardinadas en el delito contra la integridad moral cometido por funcionario público", según las acusaciones populares ejercidas por Òmnium Cultural e Irídia.

Estas dos entidades, además de la ANC, recurrieron contra algunos autos de archivo, pero el tribunal los confirmó. Por lo que respecta a los agentes investigados, se desestimaron también sus recursos contra su imputación. Los magistrados argumentan que hay muchas evidencias e imágenes que indican que podrían haberse cometido abusos policiales contra los votantes independentistas.

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