En apelación

La Audiencia Nacional anula la condena del comisario Salamanca por recibir Rolex y un Porsche a cambio de favores en Barajas

La Sala de Apelación ordena a los magistrados de la Sección Cuarta que redacten una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones que aprecia en el relato de hechos

Carlos Salamanca, excomisario del aeropuerto de Barajas, en la Audiencia Nacional.

Carlos Salamanca, excomisario del aeropuerto de Barajas, en la Audiencia Nacional. / EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal que condenó a cinco años y ocho meses de cárcel al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca, al entender que adolecía de claridad en los hechos probados, que presentaba contradicciones, lo que tiene trascendencia en la calificación penal, al declarar probado que recibió regalos, pero no concretar qué comportamiento ilegal hizo a cambio del Rolex o el Porsche que le entregaron.

La Sala estima parcialmente el recurso de Salamanca y ordena al tribunal de instancia que redacte una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones y la falta de claridad que, a su juicio, existe en el relato de hechos probados por el que se le condenó el pasado abril. La Sección Cuarta le condenó por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, como un Porsche y relojes de lujo, como Rolex, como recompensa para dar “el mejor trato y consideración a los clientes” y familiares de, entre otros, el empresario Francisco Menéndez, también juzgado en esta pieza del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales y cuyo principal imputado es el excomisario José Manuel Villarejo, cuya condena a 19 años de prisión también fue anulada por la Sala de Apelación.

En la pieza cuya sentencia ahora ha sido anulada solo se juzgó a Salamanca y a Menéndez. Ambos fueron absueltos del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal porque, según la Sala, no había quedado acreditado que el comisario hubiera infringido las normas reguladoras del control de inmigración en el puesto fronterizo del aeropuerto, del que se le había acusado por favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaban en las empresas de Menéndez.

La sentencia declaraba que con los regalos y dádivas se trataba de recompensar el mejor trato y consideración a los clientes de Menéndez, de recabar la prestación de servicios de apoyo y atención preferentes. Pero a la vez la resolución decía que ese apoyo no consistió en dar de forma ilegal visados de frontera, ni facilitar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogiéndolos de la escalerilla del avión. De ahí que la Sala de Apelación concluya: “No sabemos en qué consistió ese trato preferente. Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qué modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una falta de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de recurso”.

La Sala de Apelación añade que en los hechos probados se llega a afirmar que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercancías que llegaban al aeropuerto, “pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco Menéndez que implicase la infracción de esa normativa”.

Esta afirmación, según el tribunal, se contradice con que solo se trataba de llevar a cabo un mejor trato y una atención preferente como alega el recurrente. “Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusación por el ministerio fiscal”. “La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber, por tanto, si se ha producido”, concluye.

Por todo ello, considera que existe una falta de precisión y también clara contradicción entre los comportamientos injustos, que el tribunal de instancia rechaza al estimarlos no probados, y los de atención y trato preferente, llegando a aceptar regalos para realizar conductas con infracción de la normativa de control de personas y bienes, que el tribunal acepta y que utiliza como base del cohecho.

La Sala de Apelación explica que la vía del recurso de apelación no permite, por las contradicciones expuestas, que el tribunal rehaga los hechos probados, buscando cuál podría ser la versión que correspondería a lo que el tribunal de instancia pretendía estimar probado, porque ello excedería los márgenes del propio recurso de apelación. Así que debe ser el tribunal de instancia, la Sección Cuarta de la Sala Penal, la que lleve a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones que se aprecian en los hechos probados.

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