Tribunales

El TSJ de Madrid condena a un año de prisión al exnúmero dos de la policía por el pendrive de los Pujol

El tribunal da la razón a Jordi Pujol Ferrusola y revoca la absolución del exdirector adjunto operativo | Considera que el mero hecho de facilitárselo al CNI es suficiente para condenarle por revelación de secretos

Ángeles Vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la absolución del exdirector adjunto operativo de la policía Eugenio Pino por la introducción en 2015 de un pendrive de dudoso origen con información de Jordi Pujol Ferrusola en el caso en el que se investiga a toda su familia, y la he condenado a un año de cárcel, a multa de 7.200 euros y a indemnizar al primogénito del expresidente de la Generalitat en la cantidad de 2.000 euros, por un delito de revelación de secretos.

El exnúmero dos policial fue absuelto de los delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal de los que estaba acusado junto con otros mandos policiales por la Audiencia de Madrid en julio de 2020, pero Pujol Ferrusola recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madid.

Esa sentencia de la Audiencia de Madrid fue la primera dictada en relación con las cuando menos cuestionables prácticas policiales del Gobierno del PP y precisaba que a ella no le correspondía "juzgar una época, una manera de trabajar, ni (...)  el debate político social que pudo suscitar una determinada manera de gestionar la Dirección General de la Policía". Y, a diferencia de la del TSJ, se limitaba a declarar que el director adjunto de la Policía tenía indicios de que había sido obtenido sin autorización judicial, "por cauces si no ilícitos, sí oscuros".

Sin advertir de origen ilicito

Ahora los magistrados han considerado que incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”. No obstante, levantó las sospechas del entonces instructor del caso Pujol y lo separó y remitió a los juzgados de Madrid para que fuera investigado, lo que dio origen al procedimiento que ahora ha provocado la condena.

En primera instancia, los jueces interpretaron que la indiscreción que penaliza el artículo 197.3 del Código Penal “no puede ser cometida por policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo”. Sin embargo, la Sala Civil y Penal discrepa de esta interpretación y sostiene que “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, poniendo simultáneamente en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.

La condición de policía de Pino ni que se limitara a entregar a otros el dispositivo electrónico “bajo la sedicente fórmula de ‘a los efectos que procedan’, pues ningún efecto podían o debían producir” en un procedimiento judicial por su origen, no le exime del delito.

No valen atajos

“El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”, afirma la sentencia.

Añade que el acusado, “por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el pendrive", debería "haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna”, entre ellos a organismos ajenos al procedimiento judicial, como el CNI, lo que refuerza la consumación del delito de revelación de secretos.

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Esta circunstancia, que consta en el relato fáctico de la sentencia de origen y que no fue desmentida, ni siquiera cuestionada por el acusado durante la vista de apelación, “colma por sí sola, la vulneración del deber de secreto y custodia al que estaba sometido Eugenio Pino en el momento de los hechos", y es suficiente para condenarle.

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