Tribunales

La Audiencia Nacional ve prescrito el crimen de Miguel Ángel Blanco para otros dos exjefes de ETA

Todavía queda un exjefe de ETA procesado, José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, ya que el juez acordó sentarlo en el banquillo en 2016

Una fotografía de Miguel Ángel Blanco en una concentración de homenaje. / EP

EFE

La Audiencia Nacional ha determinado que la presunta responsabilidad de varios miembros de la cúpula de ETA en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco en julio de 1997 ha prescrito y ha acordado archivar la causa para tres de ellos. El lunes pasado lo hizo respecto a la exjefa de la banda terrorista Soledad Iparraguirre, Anboto, y este viernes ha hecho lo mismo para Mikel Albisu, Mikel Antza, e Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería.

La sección cuarta de lo Penal comparte el criterio de sus defensas y de la Fiscalía y estima que los hechos están prescritos porque se procedió contra ellos en 2022, casi 25 años después de que ocurriera el atentado, y el plazo de prescripción, recuerda, es de dos décadas. Todavía queda un exjefe de ETA procesado, José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, ya que el juez acordó sentarlo en el banquillo en 2016, años antes de que comenzase el procedimiento judicial de los otros tres exdirigentes a raíz de una querella de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.

La prescripción de los hechos para los tres exdirigentes cierra la vía para que sean juzgados por el atentado del joven edil, aunque esta asociación ha anunciado que recurrirá las resoluciones ante el Tribunal Supremo.

Tanto Dignidad y Justicia, como el PP, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros mantuvieron en la vista que los hechos no estaban prescritos en el momento en que el se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte.

Sin embargo, en su auto de este viernes, el tribunal reitera los mismos argumentos que esgrimió el lunes respecto a Anboto y establece que debe acogerse "a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta para evitar las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

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La Sala desestima "la imprescriptibilidad de facto" a la que se llegaría si admite la tesis de las acusaciones populares y aclara que "la prescripción no representa una modificación sobre la punibilidad de la conducta, sólo sobre su perseguibilidad". Estima, por tanto, los recursos de los exjefes de ETA porque, "de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de normas sancionadoras no favorables".

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