El pleno

El TC rechaza la recusación de Laura Díez, que participará en las deliberaciones de la amnistía

La resolución niega los "hipotéticos" argumentos de los diputados y senadores el PP que considera meras "suposiciones"

Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso, a la derecha de la imagen.

Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso, a la derecha de la imagen.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Pleno a pleno el Tribunal Constitucional va configurando su composición para enfrentarse a las deliberaciones de los asuntos relativos a la ley de amnistía, cuya tramitación echó a andar el pasado septiembre. Este martes ha rechazado de plano la recusación presentada contra la magistrada Laura Díez Bueso, de cuya imparcialidad dudaba el PP, a través de sus diputados y senadores, y varias comunidades en las que gobierna, porque fue asesora de La Moncloa, aunque se incorporó a la corte de garantías antes de que la medida de gracia empezara a tramitarse.

Hace 15 días le tocó el turno al intento de apartar al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, que también fue neutralizado por la mayoría que conforma el Constitucional, decisión que se ha extendido al resto de asuntos en los que su presencia también había sido cuestionada. En el próximo pleno se verá la última recusación pendiente, la del magistrado de sensibilidad conservadora José María Macías, cuya imparcialidad han puesto en duda la fiscalía y la Abogacía del Estado. La suya es la única con posibilidades de prosperar dada su peculiar situación, al haber pasado directamente del Consejo General del Poder Judicial al TC, lo que supone que en el órgano de gobierno de los jueces informara dos veces en contra de la ley sobre cuya constitucionalidad debe ahora pronunciarse.

En el caso de Laura Díez, la magistrada Concepción Espejel ha votado en contra, pero está de acuerdo en que no concurría causa de recusación. Por su parte, Enrique Arnaldo ha anunciado un voto concurrente para mostrar su discrepancia sobre la composición del tribunal, en línea con lo mantenido por Macías, que discrepaba que con la organización realizada por Conde-Pumpido él era el único que no participaría en la deliberación de ninguna de las tres recusaciones, puesto que sus compañeros lo harían a medida que se rechazaba la interpuesta en su contra.

El auto que rechaza la interpuesta contra Díez considera que “ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes”.

Los diputados y senadores del PP -recusación que ha sido rechazada en primer lugar, en una decisión que marcará el camino del resto- , sostenían que la magistrada debía ser apartada por tener interés en la causa, haber ocupado cargo público con ocasión de que hubiere participado en el asunto objeto del pleito o haber tenido conocimiento de este y haber sido una de las partes subordinada del juez que deba resolver la contienda litigiosa, todo ello por su vinculación al PSC y el PSOE, un artículo de prensa que publicó y la dependencia que tuvo del presidente del Gobierno y del ministro de la Presidencia cuando fue asesora en Moncloa. También le atribuían una posible intervención en relación con los indultos parciales concedidos a los condenados del 'procés' por el Tribunal Supremo.

El auto del Constitucional rechaza este razonamiento porque “no se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que debió intervenir en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la ley de amnistía impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en 2021”.

Por tanto, se trata de un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, sin que se pueda acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad alegados por los recurrentes. "Laura Díez no intervino en el asunto al que se refiere el proceso, ni pudo haberse formado criterio previo sobre el mismo, ni ponen de manifiesto que tenga interés directo o indirecto en la causa", subraya el auto.

El pleno también resalta que, conforme a su propia doctrina, una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir y no constituye por sí sola causa de recusación.

Tracking Pixel Contents