En un auto
El Supremo limita el acceso al teléfono del fiscal general a los días de la presunta revelación de secretos
El magistrado instructor centra entre los días 8 y 14 de marzo el objeto del registro que ordenó el pasado 29 de octubre
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha limitado el objeto del registro que acordó el pasado 29 de octubre del despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y del de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a los días de marzo en los que se produjo la presunta revelación de secretos que les imputa. De esta forma, ha limitado la intervención de sus comunicaciones a la que realizaron entre los días 8 y 14 de ese mes, según consta en un auto al que ha tenido acceso este diario.
El instructor de la causa abierta contra el fiscal general por presuntamente haber revelado los correos en los que la defensa del empresario Alberto González Amador -pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso- ofrecía un acuerdo al ministerio público para admitir la comisión de los delitos fiscales imputados y eludir la cárcel, ordenó la intervención de los dispositivos electrónicos y de las comunicaciones que hubiera mantenido García Ortiz desde el 8 de marzo hasta el mismo día del registro.
Eso hacía que la extensión de la injerencia alcanzara a otros muchos asuntos en manos de García Ortiz, al que como fiscal general, debe informarse de los asuntos de relevancia. En los autos de entrada y registro firmados por Hurtado se ordenaba la intervención de todos sus dispositivos electrónicos, incluido su teléfono y ordenadores, así como de las comunicaciones que hubiera mantenido desde el 8 de marzo.
Con el espacio temporal acotado la intervención se limita al momento en que se pudo producir el delito de revelación de secretos investigado y no a todas sus conversaciones, tanto de ese momento, como posteriores. La nota de prensa del ministerio fiscal que motivó la interposición de denuncias por parte del propio González Amador y del Colegio de la Abogacía de Madrid se produjo el día 14 de marzo, límite que el instructor ha puesto para recabar y analizar las comunicaciones intervenidas.
El propio auto de la Sala Segunda del Supremo que abrió el procedimiento declaraba que en esa nota no se habría producido ningún delito, puesto que los datos que incluía ya habían sido dados a conocer por distintos medios de comunicación.
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