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El TS desestima el recurso y ratifica la nulidad del PGOU de Guillena de 2001

El Supremo defiende lo "imprescidible" del periodo de información pública y condena al Consistorio a pagar las costas, unos 3.100 euros.

el 15 abr 2010 / 15:41 h.

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Un revés judicial sin consecuencias en el día a día. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba nulos los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en 2001, supusieron la aprobación “definitiva” del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) impulsado entonces por el anterior alcalde, Justo Padilla (PSOE).

Esta derrota ante el Supremo “sólo” tendrá como consecuencia que el Consistorio tendrá que pagar las costas procesales: un máximo de 600 euros de los letrados de la Asociación de Vecinos El Encinar Golf Las Pajanosas y 2.500 del abogado del particular José Luis Codina Canetti.

Y es que, como explicaba ayer el actual alcalde de Guillena, Lorenzo Medina (PSOE), “paralelamente hicimos una acatación de la sentencia, volvimos a ponerlo en exposición pública y lo volvió a aprobar la Comisión Provincial de Urbanismo, aunque de nuevo lo volvió a recurrir José Luis Codina y aún está a la espera de la resolución”. Lejos de esperarla, el Ayuntamiento guillenero se puso manos a la obra y “los últimos días nos ha llegado el texto definitivo del nuevo PGOU para aprobarlo provisionalmente en el pleno”, destacó el alcalde.

La sentencia, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, presidida por don Mariano de Oro-Pulido y López, aborda el recurso de casación elevado en 2006 por el Ayuntamiento de Guillena contra el fallo del Alto Tribunal Andaluz que, a su vez, resolvía en favor de los recursos promovidos por la asociación de vecinos El Encinar Golf Las Pajanosas contra el documento de planeamiento urbano.

El fallo del TSJA, emitido el 20 de septiembre de 2005, creía probado una serie de “defectos formales” como la “ausencia de información pública como consecuencia de una modificación sustancial”, porque “se han incumplido formalidades y se han omitido determinaciones básicas” necesarias para “posibilitar el derecho a la participación” de los ciudadanos, sobre todo en el caso del citado colectivo de propietarios y la “modificación que trasvasa una notable edificabilidad a la zona en la que se encuentran sus propiedades”.

Contra este fallo, el recurso de casación del Ayuntamiento se centraba en que la anulación del PGOU era “desproporcionada” pese a que “la infracción era sustancial y sólo afecta a una zona concreta y determinada de escasa proporción respecto a todo el ámbito del PGOU”. El TS resuelve desestimar el recurso promovido por el Ayuntamiento en 2006 y, además de confirmar la nulidad del PGOU aprobado en 2001 por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio, condena en costas al Consistorio.

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