Investigación al entorno de Sánchez

La jueza del caso contra el hermano de Sánchez valida por "democrática" la acusación que ejerce un grupo de afectados por la pandemia

"Es un medio funcional para garantizar la paticipación de los ciudadanos", señala en su auto, que será recurrido por la defensa ante la Audiencia de Badajoz

David Sánchez.

David Sánchez. / LA CRÓNICA DE BADAJOZ

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La jueza Beatriz Biedma, que investiga por presunta malversación al hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, considera que la acusación popular --una fórmula atacada por el propio fiscal general del Estado durante su discurso ante el rey con motivo de la Apertura del Año Judicial--, es "una manifestación del principio democrático y debe ser entendida como un medio funcional para garantizar esa participación de los ciudadanos en el proceso penal". 

Con esta premisa, ha rechazado el recurso de reforma presentado por la defensa contra la personación en la causa de Liberum, una asociación que se describe como impulsora de iniciativas en pro de los derechos hurtados a los ciudadanos durante la pandemia de covid, y que ejerce igualmente la acción popular en otras causas de proyección mediática como es el caso Koldo en la Audiencia Nacional. 

En la causa contra el hermano del presidente del Gobierno también están personadas Manos Limpias, Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa y la Fundación de Abogados Cristianos. Con excepción de esta última y de la propia Liberum, el resto conforman la acusación popular en la causa que instruye el juez Juan Carlos Peinado en un juzgado de Madrid contra la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez.

"No hay discordancia absoluta"

Según el auto hecho público por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, que investiga determinados delitos relacionados con el puesto de trabajo de alta dirección que Sánchez desarrolla en la Diputación, la única razón para denegar la personación de Liberum en este procedimiento sería la existencia de un manifiesto abuso de derecho o un fraude procesal que no concurre en este caso, "al no existir una discordancia absoluta o una completa falta de conexión entre sus fines (...) y su personación como acusación popular, y no apreciarse tampoco un conflicto de intereses".

Para llegar a esta conclusión, señala que uno de los fines de Liberum, según sus propios estatutos es el “promover, velar e instar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en España”, y entre sus finalidades la de "reclamar responsabilidades por las vulneraciones del ordenamiento jurídico vigente, y ello, en todos los ámbitos y órdenes”.

Según la juez una interpretación restrictiva que los órganos judiciales realicen sobre las condiciones del ejercicio de la acusación popular "resultará lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión si no respeta el principio pro actione que rige en el ámbito del derecho de acceso a la jurisdicción".

Así, el auto al que ha tenido acceso este diario hace un reconocimiento al papel que corresponde "a lo que se ha dado en llamar la sociedad civil, aquella que no forma parte de la estructura del poder político institucionalizado, en el ejercicio de la función jurisdiccional". En este punto, la magistrada realiza una defensa de esta figura jurídica desde a quivis ex populo del derecho romano a su uso actual: "Ha encontrado en los últimos tiempos un lugar, aparte de en los delitos que afectan a intereses subjetivos concretos, en la protección de los intereses colectivos y difusos".

En todo caso, recuerda que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la personación de la acusación popular, se vienen exigiendo tres requisitos: un mínimo interés legítimo en el hecho que se está investigando o que se quiere investigar, la presentación de querella y el abono de una fianza. Los tres se cumplen en el caso de Liberum, sentencia la jueza Biedma, si bien la defensa de Sánchez ya ha anunciado que acudirá en apelación ante la Audiencia de Badajoz.