La última gran victoria de Rubén Castro

A punto de salir del Betis, la Audiencia Provincial ratifica la absolución del canario en el caso por presuntos malos tratos a una expareja. Los jueces insisten en las «contradicciones» e «imprecisiones» de la denunciante

28 jun 2018 / 23:48 h - Actualizado: 29 jun 2018 / 19:12 h.
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  • Rubén Castro ha puesto fin a cinco años pendiente de los tribunales / Real Betis
    Rubén Castro ha puesto fin a cinco años pendiente de los tribunales / Real Betis

A punto de dejar el Betis, quizás a punto de regresar a la UD Las Palmas, el día después de cumplir 37 años, Rubén Castro vivió este jueves la que posiblemente sea su última gran alegría como profesional verdiblanco. Y no tiene nada que ver con lo mucho que ha hecho en los campos de fútbol, pero puede ser su último gran gol, metafóricamente hablando. O su última gran victoria. Y en cualquier caso es el mejor regalo de cumpleaños posible: la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 que lo absolvía de los presuntos malos tratos cometidos sobre una expareja. Acaba un caso que comenzó en 2013.

El tribunal rechaza los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la denunciante contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de julio de 2017. Durante el juicio, la Fiscalía solicitó cuatro años de cárcel para el futbolista por un presunto delito de malos tratos habituales, uno de amenazas leves y seis de maltrato en el ámbito familiar. La acusación particular pidió ocho años y nueve meses de prisión. En sus recursos solicitaban no sólo la nulidad de la sentencia, sino también del juicio. La Audiencia, sin embargo, rechaza sus argumentos y emite una sentencia firme contra la que no cabe recurso en una decisión retrasada «por lo extenso y complejo de las deliberaciones, las muchas horas de grabación del juicio y los numerosos argumentos impugnativos».

La Audiencia deja muy claro desde el principio que «no puede ni debe volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el juzgador de instancia». «Tampoco podremos formular hipótesis de hecho, incluso aunque las creyéramos posibles o más probables que la elegida por el magistrado», agrega. Los jueces, en cambio, consideran que el fiscal «propone su propia valoración» de las pruebas sobre lo ocurrido. Y «por muy posible o incluso probable» que fuese que el fiscal tuviese razón, no es esa la misión de la Audiencia, que también recalca «las diferentes contradicciones en que incurrió» la denunciante, «algunas muy llamativas», como negar que coincidió con el futbolista en una discoteca u «omitir» que había vuelto en compañía de su hija al hotel donde presuntamente había sido agredida.

Los magistrados dedican un apartado importante al testimonio de los recepcionistas de ese hotel. «Los testigos en cuestión dijeron claramente no haber visto lesión alguna en el rostro de la denunciante, y esto es inatacable por muchas vueltas que se le quieran dar. Es cierto que esa afirmación no excluye que existieran tales lesiones y es posible también que ellos no las vieran por los motivos que fueran, pero lo que supone un salto en el vacío es pretender que el dato de que los dos empleados dijeran no haber visto las lesiones se pueda acabar convirtiendo en una prueba de cargo de que tales lesiones existían y eran ya visibles en esos momentos», refiere. «La sentencia de instancia no cuestiona la existencia de menoscabos físicos. El problema se desplaza realmente a su etiología o, si se prefiere, la autoría», dicen. Y no queda probado que correspondiese a Rubén Castro.

Los testimonios de la denunciante, así como de sus testigos, incluida su entonces pareja, también son rebatidos por la Audiencia. A su juicio, el compañero que dictó la absolución «explicita sobradamente las razones en que se funda para no atribuir pleno valor de cargo al testimonio» de la mujer, a lo que suma que «mal puede suplirse ese valor probatorio por unas testificales de quienes sólo saben lo que oyeron» de la expareja del futbolista. «Como acaba admitiendo el Ministerio Fiscal, [esas declaraciones] no fueron precisas ni concretas, lo que en todo caso sólo puede contribuir a arrojar mayores sombras sobre el testimonio directo», pues «o bien no les fueron narrados los hechos con detalle, o bien se les refirieron de manera confusa o no se les transmitió de forma mantenida y persistente una misma versión de lo ocurrido», explica.

El tribunal advierte que «la piedra angular» del recurso es el relato de la denunciante, pero considera que «cuestionar su credibilidad» es legítimo, teniendo en cuenta «las modificaciones que fue introduciendo desde su inicial comparecencia ante la Policía hasta el acto del juicio» o «las no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación». «Lo que no se puede aceptar es que sin ningún otro apoyo o corroboración objetivos y externos se pretenda imponer esa forma de valorar como la única posible», avisa.

Respecto al mensaje amenazante de Rubén a su exnovia, «no contenía realmente el anuncio de la causación futura de algún mal [...], sino simplemente el empleo de un lenguaje coloquial que no pretende alterar la seguridad y tranquilidad de la destinataria». «Es muy respetable la interpretación que hace la parte de esos mensajes, pero no es la única posible», reitera el tribunal, que igualmente desliza críticas a la abogada por alegar que no pudo ejercer su trabajo con serenidad durante el juicio.