Menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para cambio de sexo

A partir de los 14 años cualquier persona podrá hacerlo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.

29 jun 2021 / 04:00 h - Actualizado: 29 jun 2021 / 04:00 h.
"LGTBI"
  • A. Pérez Meca / Europa Press
    A. Pérez Meca / Europa Press

El anteproyecto de ley trans que aprobará este marte el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo en el Registro Civil, mientras que a partir de los 14 años cualquier persona podrá hacerlo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y, con ello, el fraude de ley: las personas que hayan cambiado la mención registral del sexo, para volver a hacerlo tendrán que obtener una autorización judicial.

El anteproyecto, que llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación, despatologiza a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que éstas cambien el sexo y el nombre en el Registro: bastará tan sólo su voluntad para ello -sin necesidad de informes ni testigos-, esto es, el texto reconoce la autodeterminación del género.

Estas son las principales medidas del anteproyecto:

-Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales y en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial.

Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.

-Cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos.

-Proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres mese, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.

-Libre determinación del género y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.

-La ley prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.

-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.

-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.

-Protección de las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar

-Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.

-Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

-Prohibición de discriminación laboral por razones de diversidad sexual y de género. Promoción de medidas de acción positiva para la inclusión laboral del colectivo LGTBI, con especial atención a las mujeres trans.

-Se pondrán en marcha dos estrategias estatales: una por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI -cuatrienial y promovida por la Conferencia Sectorial de Igualdad- y otra para la inclusión social de las personas trans.

-Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBI.

Las sanciones podrán ser leves (con multas de 200 a 2.000 euros), graves (de 2.001 a 10.000 euros) o muy graves (de 10.001 a 150.000 euros).

Entre las muy graves, la promoción de terapias de conversión o la denegación del acceso a la vivienda por su orientación sexual o identidad de género.