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El misterio del conductor ebrio que solo bebió gazpacho

La Policía Local de Castilleja de la Cuesta denuncia a un conductor que superaba en casi cuatro veces el máximo de alcoholemia, y que aseguraba que solo había bebido gazpacho

10 nov 2022 / 08:07 h - Actualizado: 10 nov 2022 / 12:56 h.
"Sucesos"
  • El misterio del conductor ebrio que solo bebió gazpacho

La Policía Local de Castilleja de la Cuesta ha denunciado al conductor de un vehículo que arrojo más del triple de la tasa máxima de alcoholemia permitida para conducir, a pesar de que declaró a los agentes que tan solo había bebido gazpacho.

Según han informado fuentes policiales, el conductor fue interceptado cuando los policías se dieron cuenta de que el vehículo circulaba de forma irregular, y nada más llegar a su altura se dieron cuenta de que tenía claros indicios de haber consumido alcohol, tanto por su actitud como por el olor que se percibía en el vehículo.

Cuando los policías le sometieron al control de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, un nivel muy por encima del penal, de 0,60, aunque el conductor sostenía en todo momento que solo había bebido gazpacho y nada de alcohol.

Una bebida nada alcohólica

Es complicado de creer lo que argumentaba el conductor, sobre todo porque si se repasan, incluso con lupa, los ingredientes de esta típica sopa fría, no se encuentra nada de alcohol entre ellos: Tomate pera, Pimiento verde italiano, Pepino, Dientes de ajo, Aceite de oliva virgen extra, Pan de hogaza duro, Agua, Sal y Vinagre. Otra cosa es lo que cada uno le añada para darle más sabor.

Pero no solo eso, ya que aparte del nivel de alcoholemia, los agentes pudieron comprobar que el conductor bebedor de gazpacho tenía el carnet de conducir retirado por la vía penal, de modo que no podía llevar el coche, que le fue inmovilizado.

Por todo ello, se enfrenta a un presunto delito contra la seguridad del tráfico con agravante de alcoholemia, para lo que será sometido a un juicio rápido.

La pena a cumplir

El artículo 379 del Código Penal establece que no se podrán superar los 0,60 miligramos por litro en aire aspirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Son los niveles que marcan la diferencia entre una pena leve e incluso una reprimenda policial, y un delito por el peligro público que supone conducir en esas condiciones.

La pena prevista para este delito, según mundo jurídico.info, es de prisión de 3 a 6 meses, o la pena de pena de multa de 6 a 12 meses, o bien la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cualquier caso, a todo ello se une la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y un limite de hasta cuatro años.