Inhabilitan a la directora de admisión de un colegio por «discriminar» a un menor

La sentencia considera que «excluyó» al niño porque era hijo de una pareja homosexual

24 feb 2017 / 14:03 h - Actualizado: 24 feb 2017 / 19:48 h.
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  • Iván y Lucas, la pareja que denunció al centro, con su hijo. / El Correo
    Iván y Lucas, la pareja que denunció al centro, con su hijo. / El Correo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a la directora de admisión del colegio privado Yago School, de Castilleja de la Cuesta, a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales. La sentencia considera probado que la directora de admisión «excluyó» al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición. En la misma sentencia se absuelve al director del colegio al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales. El juzgado considera así probado que, pese a que le comunicó a la pareja que no había plaza para su hijo de tres años, «la realidad era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años, por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres -estando matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener dicha preferencia». Por eso, la magistrada considera que la directora de admisión «había decidido no admitir al menor de edad, dada la condición de familia homoparental de sus padres».

Así, «la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del Centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento». Precisamente la conclusión que expresa el informe de la Inspección y que califica incluso como «hecho irrefutable», no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que «el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de tres años».

La sentencia no es firme y la misma se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Sevilla.