Obligan al BBVA a devolver a una ahorradora 140.000 euros de bonos de Abengoa

Un juzgado de Sevilla obliga al BBVA a devolver a una ahorradora cerca de 140.000 euros invertidos en bonos de Abengoa

26 jun 2018 / 13:07 h - Actualizado: 26 jun 2018 / 13:19 h.
  • Obligan al BBVA a devolver a una ahorradora 140.000 euros de bonos de Abengoa

El Banco Bilbao Vicaya (BBVA), antes Catalunya Caixa, deberá devolver a una ahorradora minorista la cantidad total de 139.435,21€, la suma de la inversión realizada en la compra de bonos de Abengoa, 92.685,21 euros, más los rendimientos obtenidos hasta la fecha, 46.750 euros.

Así consta en la sentencia 130/2018 dictada el pasado cuatro de junio por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, María Trinidad Vergara Gómez. En el fallo se declara nula la orden de compra de Bonos de Abengoa firmada en julio de 2010. El texto estipula que el acto de adquisición se produjo basándose en una relación de confianza sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto financiero, tales como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto al resto de acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías o garantes o su cotización en la Bolsa de Londres.

En la sentencia, la jueza establece como probado que la inversora, cliente del despacho Durán & Osuna Abogados, sede de Durán & Durán en Sevilla, secretaria de dirección de una empresa inmobiliaria, carecía de conocimientos ni experiencia en materia financiera e invirtió en el referido producto financiero, con fecha 14 de julio de 2010, sus ahorros, fruto es su mayor parte de una indemnización por despido. Llegada la fecha de su vencimiento, 20 de marzo 2016, la inversora minorista no pudo rescatar el capital suscrito en los citados bonos.

En este caso, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla aprecia en el adquirente un “error del consentimiento esencial, invalidante y excusable que conduce a declarar la nulidad del contrato”, entendiendo que no se ha probado por la entidad demandada que a la fecha de la suscripción se le entregara documentación acreditativa de la operación. Además incide en que “no consta que se le hiciera entrega de folleto o cualquier otro documento explicativo de la naturaleza y riesgos del producto adquirido con la antelación suficiente a la contratación”.

Así mismo, la Sentencia determina que “no consta que se le hiciera test de idoneidad ni conveniencia a fin de comprobar que – el cliente – era apta para este tipo de producto” dado su “perfil ahorrador, esto es, cliente minorista”.

Por otro lado, la Sentencia rechaza las excepciones esgrimidas por la entidad demandada respecto a falta de legitimación activa y pasiva y sobre la caducidad de la acción.

Esta resolución se suma a las diversas Sentencias pioneras dictadas por Juzgados de Primera Instancia de diversos lugares de España, tales como Marbella, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria en favor de clientes de Durán & Durán Abogados adquirentes de Bonos Abengoa y contra las entidades Cajamar, CaixaBank y Bankinter, respectivamente.