Feria de Abril 2022

Paro en la Feria de Abril: Los caseteros ven inviable la actividad por la reforma laboral

Señalan que la reforma laboral aprobada por el Gobierno introduce «importantes limitaciones» a la contratación temporal

31 mar 2022 / 14:18 h - Actualizado: 31 mar 2022 / 14:28 h.
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  • El paseo en familia en coche de caballos en la feria de Abril. / Foto: Jesús Barrera
    El paseo en familia en coche de caballos en la feria de Abril. / Foto: Jesús Barrera

La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria ha anunciado este jueves la convocatoria de un paro en las ferias de Andalucía, entre ellas la Feria de Abril de Sevilla (30 de abril a 7 de mayo), para criticar así "la falta de respuesta" a la reivindicación de una "necesaria y específica regulación" laboral para este sector por sus "singulares codiciones" y reclamar, al tiempo la "aplicación de un régimen especial".

En una rueda de prensa, el presidente de la asociación, José David Martín González, ha señalado que la reforma laboral aprobada por el Gobierno de la Nación introduce "importantes limitaciones" a la contratación temporal, unas condiciones que "dificultan y hacen prácticamente inviable", a su juicio, la actividad en las ferias.

La asociación ha abundado en un comunicado de prensa posterior que los empresarios de hostelería para las ferias requieren durante los periodos en los que se celebran las mismas "plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público".

Por ello, y después de una asamblea celebrada el pasado martes 30 de marzo, la asociación ha decidido "por unanimidad" convocar un paro desde este mismo jueves para exigir un régimen especial que "tenga en cuenta las particularidades del sector, al igual que sucede con otras profesiones o sectores, como pueden ser el personal en instituciones sanitarias o la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas".

Entra en vigor el nuevo marco de contratación de la reforma laboral para frenar la temporalidad

El nuevo marco de contratación que se estableció en la reforma laboral entrará en vigor este jueves, 31 de marzo, tras cumplirse los tres meses de plazo transitorio que dio la norma para la adaptación de las empresas a la nueva regulación, cuyo objetivo principal es frenar la temporalidad en el mercado de trabajo.

Así, aunque la reforma laboral lleva vigente desde el pasado 31 de diciembre, el Gobierno decidió suspender la entrada en vigor de la mayor parte de los aspectos relacionados con el nuevo marco de contratación hasta el 31 de marzo. De esta forma, a partir de hoy, la reforma laboral estará plenamente vigente.

El nuevo marco de contratación establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y hasta el día de ayer, 30 de marzo, no podrán superar los seis meses, de manera que, como mucho, sólo durarán hasta el próximo mes de septiembre.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre del año pasado, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

De esta forma, se acabará por expulsar de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

El otro contrato temporal permitido por la reforma laboral es el de sustitución: éste podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Además, en este nuevo marco, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle.

Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de mañana el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.