La olvidada Ley de Segunda Oportunidad

La poca importancia que se le ha dado a dicha Ley, se encuentra motivada por la falta de información y publicidad que desde medios oficiales (Gobierno, grupos políticos y Administraciones) se ha ofrecido

30 nov 2017 / 07:44 h - Actualizado: 30 nov 2017 / 07:47 h.
"Tribuna","CES, cuatro décadas produciendo"
  • La olvidada Ley de Segunda Oportunidad

Por Jesús Moreno Tobaruela, Socio Director de Santelmo Abogados

Con fecha 30 de julio de 2015 entró en vigor la conocida coloquialmente como Ley de Segunda Oportunidad, siendo su nombre concreto: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Sin embargo, más de dos años después de su entrada en vigor, parece estar olvidada por el público en general y en total ostracismo para los profesionales, cuando dicha ley, con sus claros defectos y deficiencias, ofrece mecanismos muy importantes para todas aquellas personas que se encuentren en difícil situación económica. Entiende este letrado que la poca importancia que se le ha dado a dicha ley, se encuentra motivada por la falta de información y publicidad que desde medios oficiales (Gobierno, grupos políticos y administraciones) se ha ofrecido de la misma. Por ello, a través del presente artículo pretendemos poner en conocimiento y acercar al público en general la importancia que realmente tiene la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Antes de nada, es necesario poner en conocimiento que la citada Ley de Segunda Oportunidad va dirigida principalmente, y como gran novedad, a ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Es decir, ofrece a particulares y autónomos los controles y garantías necesarios para poder empezar de cero con respecto a las deudas que arrastran y que lastran su situación económica día tras día. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo, pueda verse liberado de las restantes deudas tras la conclusión del procedimiento establecido en la referida ley. En esta ocasión, nos vamos a centrar únicamente en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en aquellos particulares que se encuentran en situación económica extrema, y que, una vez perdido todo o casi todo, siguen manteniendo deudas. Claramente, nos encontramos ante un procedimiento similar al concurso de acreedores de empresas, pero con la gran diferencia y salvedad, de poder, una vez terminado el proceso y siempre y cuando se cumplan diversos requisitos, quedar exonerado completamente de todas las deudas.

No obstante, antes de entrar en el análisis de la ley, entendemos interesante señalar los defectos que a nuestro juicio la ley contiene. Así, un primer problema es la competencia de los juzgados de primera instancia que entendemos no tienen la especialización necesaria para enjuiciar dicha materia, a diferencia de los juzgados de lo mercantil por su «similitud» con el concurso de acreedores. Y, por otro lado, y a nuestro juicio pecado capital de la ley, es la exclusión de las deudas con la Administración Pública en el presente procedimiento de Segunda Oportunidad, es decir, las administraciones no están obligadas a formar parte de dicho procedimiento, ni de aceptar acuerdos, quitas o esperas ofrecidas por los deudores, por lo que el espíritu de la ley de una segunda oportunidad y empezar de cero queda vacío de contenido ya que se está «ofreciendo» a particulares la opción de empezar de cero, sin que puedan cancelar sus deudas públicas, principalmente con Hacienda y Seguridad Social, lo que fundamentalmente en caso de autónomos hace inservible en muchos casos la aplicación de la referida ley.

Dicho esto, debemos centrarnos someramente en el procedimiento para aplicar la citada ley y, fundamentalmente, qué requisitos son necesarios y a qué personas va dirigida la misma. Así, y partiendo de una premisa básica para su aplicación de una insolvencia total de la persona, los requisitos para tener derecho a la aplicación de esta Ley de Segunda Oportunidad y sus beneficios, son los siguientes:

• Tener una deuda total inferior a 5 millones de euros.

• No haber sido condenado por sentencia firme por delitos el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

• No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.

• Y, por último, es necesario haber instado un intento de negociación extrajudicial con todos los acreedores con el objetivo de alcanzar un acuerdo de pago.

Requisitos como vemos que no son especialmente complejos ni difíciles de conseguir, claro está en una situación límite y, a veces dramática, de insolvencia del particular, y que de cumplirlos se puede conseguir la exoneración de todas sus deudas (obviamente, menos la de carácter público).

Brevemente indicar, en cuanto al procedimiento a seguir que se requiere una primera fase notarial en la que se acredite el estado de insolvencia y aportar listado de acreedores a los que se debe hacer una propuesta de pago, con la quita y espera correspondiente, que debe aprobarse en junta de acreedores, con una mayoría entre el 60 por ciento y el 75 por ciento, dependiendo los porcentajes de quita y los plazos de pago ofrecidos en la propuesta de acuerdo.

Caso de no aprobarse la propuesta de pago ofrecida a los acreedores (casi el 100 por ciento de los casos), concluye dicha fase notarial y el particular, con la representación de procurador y defensa de letrado, está obligado a solicitar al juzgado competente la declaración del «concurso de acreedores consecutivo». Dicho concurso, a diferencia del empresarial, se iniciará en la fase de liquidación, y dará lugar a la enajenación del patrimonio restante del deudor, con el fin de que los acreedores, con su correspondiente orden de prelación, cobren parte de sus créditos, siempre y cuando exista patrimonio alguno del deudor. Una vez liquidado todo el patrimonio del deudor o por inexistencia de este, el juez acordará la exoneración del pasivo restante siempre y cuando el concursado-deudor reúna los requisitos anteriormente mencionados. En caso de que se cumplan todos esos requisitos, el deudor, ahora sí, podrá iniciar su vida económica desde cero, sin tener que responder de las deudas anteriores y que le lastraban diariamente su vida cotidiana y la de su familia, obligando a la gran mayoría de personas a vivir en una economía sumergida.

En conclusión, y con respecto a la Ley de Segunda Oportunidad, podemos decir, que nos encontramos ante el inicio de un mecanismo interesante, que puede resultar de ayuda a muchísimas familias y particulares, si bien, es cierto, que el mecanismo tal cual se encuentra ahora mismo establecido debe ser mejorado, ofreciendo verdaderamente a los ciudadanos empezar de cero con respecto a sus deudas. Del mismo modo, entendemos imprescindible dar una mayor publicidad e información de la referida ley que permita el acceso a ello a un mayor número de personas que por desconocimiento y falta de recursos no aprovechan, e, igualmente, dotar a la administración de justicia de cuantos medios sean necesarios para agilizar estos asuntos, que por su importancia y dramatismo familiar que supone una situación límite como la que regula dicha ley, es inconcebible que la tramitación pueda tardar entre un año y medio o dos años en resolverse, que en muchos casos haga que sea demasiado tarde.