Arquímedes y la reforma constitucional

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13 dic 2015 / 01:33 h - Actualizado: 13 dic 2015 / 01:34 h.
"Palabras de honor"

Rajoy llega con desgana a casi todo. Es de los que se toma la vida con calma. Para cuando aparece, algunos de los que lo esperaban están ya en otra cosa; otros, más impacientes, tomaron las de Villadiego. Pero hay cosas que sin él no pueden hacerse. Quizás sea por eso que se permite el lujo de llegar tarde o de no hacerlo nunca. Rajoy sabe que la reforma de la Constitución es una de estas situaciones, pues sin él y sin su partido todo intento de reforma está abocado al fracaso.

La Constitución española forma parte del grupo de las denominadas Constituciones rígidas. Eso quiere decir que para su revisión o reforma se requiere de mayorías cualificadas además de, en su caso, un referéndum vinculante. Decimos en su caso por la razón de que el referéndum no tiene porqué celebrarse necesariamente. Así, en nuestro ordenamiento, el referéndum será potestativo cuando lo que se reforma no afecta a cuestiones claves del sistema, convocándose únicamente si así lo solicitan una décima parte de los diputados (35) o, alternativamente, de los senadores (27). Sin embargo, el referéndum será obligatorio cuando la reforma proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a elementos sensibles de la misma. Detallaremos ambos procedimientos en seguida. Lo que nos interesa destacar en este momento es que para enmendar algo de la Constitución se requiere de un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas. Dicho de otra forma, que la Constitución no se puede modificar a través del procedimiento legislativo ordinario que sólo exige de mayoría simple (más votos a favor que en contra). La idea formal de Constitución como norma primera del ordenamiento jurídico proviene precisamente de esta singularidad: la Constitución auto prescribe su propio mecanismo de reforma para diferenciarse de la ley ordinaria. Se trata de impedir con ello que una mayoría parlamentaria pueda disponer de la misma a su capricho.

En concreto, la Constitución española fija como mayoría cualificada para las modificaciones de intensidad moderada los tres quintos de los miembros tanto del Congreso como del Senado (es decir, 210/350 diputados y 160/266 senadores). De lograrse dicha mayoría la reforma saldrá adelante (ver art.167 CE). En este caso, como acabamos de ver, puede haber referéndum si se solicita expresamente. Sin embargo, para los supuestos de reforma de alta intensidad, es decir, propuestas de reforma total de la Constitución o parciales que afecten a cuestiones constitucionalmente sensibles (expresamente, Título Preliminar, Título de Derechos Fundamentales o Título de la Corona), los requisitos que se exigen son aún mayores. Para comenzar, se requiere que dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras den su consentimiento para que el procedimiento de revisión se inicie (es decir, 232/350 diputados y 176/266 senadores); alcanzada esta reforzadísima mayoría se disuelven las Cortes y se procede a la convocatoria de elecciones; tras la celebración de estas, el Congreso y el Senado constituidos deberán ratificar la voluntad de revisión por mayoría (absoluta en el Senado); acto seguido, se discutirán los términos de la reforma y, finalmente, caso de que hubiese acuerdo, la revisión quedará aprobada en sede parlamentaria si así se ratifica por los dos tercios de los miembros cada Cámara. Recordemos que en este caso el referéndum obligatorio y vinculante cierra el proceso (ver art.168 CE).

Si el próximo 20-D se confirman las encuestas, el procedimiento de reforma total es imposible sin el concurso del PP, por pura razón aritmética. Si como todo parece apuntar el partido de Mariano Rajoy obtiene más de 119 escaños en el Congreso, ni con la unión sin fisuras de todos los demás grupos parlamentarios podría hacerse la reforma. El PP actuaría aquí como una mayoritaria minoría de bloqueo. Una revisión profunda de la Constitución como la que propone Podemos, por ejemplo, quedaría descartada el mismo día de la noche electoral. Pero también, y esto es más grave, quedarían relegadas al mundo de las intenciones todas aquellas propuestas de reforma que, sin pretensiones de totalidad, afectan a los Títulos que definen la personalidad de nuestro sistema constitucional desde su creación en 1978. Pongamos como ejemplo una reforma de la Constitución que pretendiese incorporar el adjetivo federal en el art. 1 CE (Título Preliminar); lo mismo ocurriría con una propuesta de reforma constitucional que quisiera ampliar el catálogo de derechos fundamentales en materia de salud o vivienda o aquella otra que pretendiera cancelar la vergonzosa discriminación por razón de sexo en la sucesión a la Corona.

El PP como partido de bloqueo para la revisión fuerte de la Constitución, no lo sería sin embargo –y siempre al decir de las encuestas– para una reforma constitucional moderada de la Constitución (vía art.167 CE). Para impedirlo el PP tendría que obtener más de 140 escaños. Ninguna encuesta apunta a que esto pueda ocurrir. El resto de partidos, y no haría falta que fuesen todos, podrían sumar voluntades para reformar la Constitución con la oposición del PP. El problema deja de ser cuantitativo para ser cualitativo. ¿Puede hacerse una reforma de la Constitución sin el PP o con el PP a la contra, que no es lo mismo? Ya ocurrió esto mismo con el Estatuto de Cataluña y las consecuencias las estamos pagando muy caras. En todo caso, lo que sería absolutamente desaconsejable es que esa mayoría de minorías, queriendo sacar ventaja de su posición numérica, hiciese un uso fraudulento del art.167 CE, y, a su través, reformase cosas que sólo pueden ser modificadas por la exigente vía del art.168 (como también sería descabellado, por tratarse palmariamente de un fraude constitucional, suprimir el art.168 CE por el procedimiento del art.167 CE). Recurrir al mecanismo del art. 167 CE para reformar cosas que le están expresamente vedadas nos llevaría directamente a un grave contencioso constitucional (piénsese, por ejemplo, en la introducción del adjetivo federal en el art.137 CE, ¿no sería este ligero cambio un reforma total de la Constitución?). Un PP jugando a la contra no dudaría en plantearle al Tribunal Constitucional la pregunta de si la reforma constitucional aprobada es contraria a la Constitución por vicio en el procedimiento. El Tribunal tendría que resolver la duda, incluso aunque hubiese mediado el referéndum vinculante de todos los españoles. La situación sería desastrosa, tanto que lo de Cataluña sería nada en comparación con esta posible realidad.

Arquímedes sólo necesitaba un punto fijo en el espacio para mover el planeta Tierra. Pues bien, 210 diputados y 160 senadores, aunque cuantitativamente lo sean, no son un punto de apoyo suficiente para reformar la Constitución. Con el Partido Popular fuera del proceso por voluntad propia, la reforma no serviría para lo que cabría esperar de ella: la renovación del pacto político ciudadano (y territorial) tratando de reproducir el consenso de 1978. Convencer al PP de la necesidad de acometer la reforma empieza a ser una cuestión de Estado. Las elecciones del 20-D pueden ser un buen punto de apoyo, pues la ausencia de mayorías claras nos abrirá puertas que hasta hoy siempre vimos cerradas. Como casi siempre ocurre, bastaba una palanca para evitarnos el apocalipsis. La tenemos a mano.