Delito de abandono de deberes familiares (Absentismo escolar)

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15 sep 2020 / 09:53 h - Actualizado: 15 sep 2020 / 09:55 h.
  • Foto: EFE
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El art 226 del Código penal establece el abandono de familia:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

En circunstancias agravadas, el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Este artículo se refiere a los deberes que marca el artículo 154 del Código civil:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1. º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

La Audiencia Provincial de Sevilla en Sentencia de 9 de marzo del 2015 indicaba:

ABANDONO DE FAMILIA. Abandono de deberes legales de asistencia. Elementos del tipo. La acusada, a pesar de conocer su obligación de educar a su hijo y de llevarle al colegio por ser menor de 16 años, siendo consciente de que el niño no asistía con asiduidad al Colegio, mostró una actitud de total pasividad y despreocupación. Incumplimiento voluntario y persistente de la acusada.

No obstante la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia 383/2019 de 22 Jul. 2019, establece:

Absentismo escolar. Absolución. Ausencia del elemento subjetivo del tipo. No consta que los acusados actuaran con la voluntad de desatender a su hijo, ni de incumplir los deberes legales de asistencia. No se constata que los progenitores hayan mostrado una actitud de desatención respecto de la escolarización de su hijo. Existencia de una mala gestión de la problemática médica del menor, pues el temor por su salud ha desembocado en un gran absentismo escolar.

La salud nos iguala a todos, ricos y pobres .Patricios y plebeyos. El miedo por perderla también.

Su Alteza Real está confinada.

El absentismo, para ser delito, tiene que ser grave, patente y duradero en el tiempo. Exige, como parte de su elemento subjetivo, la voluntad de desatención de los padres. Esto implica que el mero absentismo escolar no es delito. Y menos si hay un riesgo fundado para la salud.

Los niños deben ir al colegio. ¡Ojalá todo esto se acabe pronto¡