El Tribunal Constitucional y el impuesto de plusvalía

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02 nov 2021 / 10:57 h - Actualizado: 02 nov 2021 / 11:01 h.
  • El Tribunal Constitucional y el impuesto de plusvalía

La nota informativa 99/2021 de la oficina de prensa del TC adelanta parte de una Sentencia que anula preceptos relacionados con el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; la Plus Valía Municipal para los amigos.

A día de hoy, la sentencia no se ha dado a conocer. Solo la conocen los magistrados los empleados de la oficina de prensa y sus círculos adyacentes, digo yo. Cabe preguntar, por qué un Tribunal adelanta a través de una nota de prensa, parte de una sentencia, en lugar de publicarla en el BOE, para general conocimiento de todos los ciudadanos al mismo tiempo, para poder analizarla íntegramente, sin que nos digan donde tenemos que poner el foco.

Si la nota es certera, la sentencia afectará positivamente para el ciudadano a las operaciones (ventas o herencias) firmadas a partir de ahora, o las anteriormente firmadas que tuviesen recurridas las plus valías municipales. También a las que están aún en plazo para interponer recurso, o las operaciones sujetas que se hayan firmado recientemente, y que aún se encuentren en plazo para liquidar el impuesto. Las demás situaciones son intangibles. Es decir, intocables, quedan firmes, y no hay retroactividad ni derecho a devolución de lo pagado.

Como se ve, es fácil por un día, quedarse dentro o fuera de los beneficios. Y este “día D”, lo marcará la fecha de dictado o publicación de la Sentencia, cosa que el gabinete de prensa oculta.

Un Tribunal -y menos el TC- no debe tensionar al justiciable a través de una nota de prensa, que motiva que media España esté especulando, con lo que ha tumbado o no el constitucional, o si pagará o no plus valía, sin conocer el texto integro de la resolución y la fecha de efectos y alcance de la inconstitucionalidad que declara. En definitiva, sin poder acudir siquiera a su asesor fiscal, y preguntándose si se quedará dentro o fuera de los beneficios.

Filtrar una sentencia por parte de un funcionario esta mal y puede ser castigado, pero hacerlo desde el propio Tribunal es peor. Es discriminatorio para quienes no conocemos el texto íntegro, y crea inseguridad jurídica desde el más alto Tribunal del Estado.

Los señores magistrados deben asumir que tienen que expresarse sólo a través de sus resoluciones, que deben dictarse darse a conocer y publicarse con la misma eficacia e igualdad de oportunidades para todos. Que su misión es crear seguridad jurídica, no alarma social, que es lo que han hecho a través de esta forma de divulgación.

D. Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos regaló a los juristas, lecciones magistrales de derecho procesal riguroso en la vista televisada del procés. Enseñó cómo se preside un juicio, con rectitud, firmeza, indulgencia y saber.

Y recientemente dio una nueva lección sobre lo que es por parte de un juez, estar en su sitio. Al ser preguntado por la presidencia del Congreso de los Diputados, sobre como aplicar la condena impuesta al diputado de las rastas de Podemos, la respuesta de la Sala de lo Penal fue impecable. Ellos dictan sentencias, pero no enseñan a aplicarlas ni son consultores. Eso corresponde a los abogados privados o del Estado.

Por tanto, la Sala de prensa del TC, debería ocuparse de asuntos relacionados con la proyección social del órgano, sus relaciones con otras instituciones o lo que se tercie, pero no de avanzar el contenido de las resoluciones que se dictan. No es función de un tribunal, ni de su gabinete de prensa, hacer pedagogía jurídica, y menos aún crear alarma, filtrando parte de una sentencia de efectos tan relevantes.