Menú

La Feria y la reforma laboral

Image
11 abr 2022 / 09:35 h - Actualizado: 11 abr 2022 / 12:07 h.
  • La Feria y la reforma laboral

Llega la Feria en pocos días y los empresarios de casetas y la reforma laboral no terminan de entenderse. Las patronales -no todas- afirman que las modalidades contractuales temporales post-reforma, les perjudican, y además, reivindican la aplicación de jornadas especiales para su actividad, que se dan en otros sectores, como la enfermería, por ejemplo. La ministra Díaz responde que la jornada laboral no se ha alterado desde hace un siglo. Nos quedamos como el que pregunta qué hora es y le dicen el tiempo que hace. Aparte de las polémicas en las que cada uno arrima el ascua a su sardina, parece que son dos las cuestiones que preocupan a los hosteleros de feria: jornada y temporalidad de los contratos. Trataremos de analizar el problema.

En cuanto a las jornadas, en efecto la ministra acierta, no se han alterado en la reforma laboral, y desafortunado o poco riguroso ha estado quien ha redactado el comunicado de la Asociación Andaluza de Hostelería de Feria, reclamando plena disponibilidad y horarios prolongados. No nos pasemos. Pero frente a ello, hay remedio. Los funcionarios de la inspección de Trabajo no solo van a la Feria a tomar copas, son muchas, muchísimas, las actuaciones que se verifican sobre condiciones de trabajo, jornadas, altas etc. con sus correspondientes sanciones en caso de infracciones normativas. La Feria no es ciudad sin ley ni mucho menos, esta hipervigilada y controlada.

De modo que ahí, si no se cumplen las 12 horas de descanso mínimo entre jornadas, hay que respetarlo. Solo cabe -cuando el trabajador no pueda disfrutar del descanso mínimo- reducirlo a 7 horas, compensándose la diferencia en los días siguientes.

La contratación temporal en cambio, ha sido hondamente revisada en la reforma laboral. En concreto y como desarrollamos al detalle en días pasados en esta columna, se ha suprimido el contrato de obra o servicio: aquel que no finalizaba un día exacto, sino cuando finalizase la tarea para la que se celebró.

La Feria de Sevilla, no es una verbena. Proporciona casi mil millones de euros a la ciudad, altera su tráfico, cuenta con servicios sanitarios, veterinarios, de control alimentario, suministro eléctrico con una unidad transformadora propia, etc. Es una ciudad por donde pasan decenas de miles de personas. El desmontaje de esta estructura no es cosa de dos días. Cuando termina la Feria, el real es un hervidero de vehiculos y operarios, regando, limpiando, retirando estructuras, ornamentos, postes, casetas mobiliario de hostelería, bebidas no consumidas etc. Y puede estar sujeto (y lo está de hecho) a incidencias variables (climatología, huelgas, etc) que acortan o alargan la tarea, sobre todo del desmontaje. El contrato de obra o servicio cubría esa flexibilidad.

Lo mismo pasaba en el sector artístico, y por ello, se ha regulado tras la reforma laboral, un contrato especial para las artes escénicas cuya finalización no tiene fecha cierta, sino variable. En concreto la norma dice que el contrato laboral artístico de duración determinada, “solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”.

Reconoce el legislador, que el contrato de servicios hacia falta en algunos sectores, y tal vez los hosteleros de feria, los dueños de atracciones, cuya plantilla no es siempre fija -ya que suelen contratarlos en las localidades donde se celebran las fiestas- podrían también beneficiarse de este útil contrato, que a nuestro juicio nunca debió suprimirse.