La nueva prohibición de despedir

Image
04 abr 2022 / 09:27 h - Actualizado: 04 abr 2022 / 09:29 h.
  • La vicepresidenta y ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz. EFE/Fernando Bizerra Jr.
    La vicepresidenta y ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz. EFE/Fernando Bizerra Jr.

En estos días se leen titulares que divulgan de nuevo la prohibición de despedir. Se dice que el Plan Nacional de Respuesta a la Guerra, plasmado en el Real Decreto Ley 6/2022 publicado el 30 de marzo de 2022, contempla la prohibición de despedir como uno de sus pilares.

Yolanda Diaz, la ministra de trabajo incluso ha afianzado que los empresarios “Pueden tener la tentación, de despedir” pero es una causa perdida, dando a entender que el cartel de prohibido despedir impide transitar por esa via. Y la patronal, por su parte ha afirmado que la medida va “en contra de la libertad de empresa”.

Se ha llegado incluso a calificar de novedad histórica, la prohibición de despedir por causas objetivas.

Tratando de aportar algo de rigor al asunto, detallaremos con exactitud el alcance de esta medida, que como suele suceder, no es para tanto. Y lo mejor es incluir el texto literal de la norma reguladora. El artículo 44 del Real Decreto:

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

En primer lugar, advertimos que el Gobierno no ha prohibido el despido, lo ha condicionado.

Por un lado, somete la concesión de ayudas económicas directas, al compromiso de no despedir de abril a junio. Si se despide se devuelven las ayudas. Como toda la vida de Dios, si recibe dinero público, usted puede despedir, pero el despido será improcedente y devolverá el dinero. De modo que, de novedad histórica, nada de nada.

Y, por otro lado, las empresas que hayan acudido a ERTES, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no podrán usar las mismas causas para despedir. Aquí no se habla de límite temporal ni de devoluciones. Pero tampoco hay novedad, porque las causas de los ERTES son por definición coyunturales (o pasajeras si se quiere), y las causas de los despidos son definitivas. De modo que tampoco hay novedad en este punto.

Resumiendo pues: aquellas empresas que reciban ayudas públicas directas, y despidan entre abril y junio, pagarán 33 días y devolverán las ayudas. Y las que usen la guerra como causa de ERTE no podrán usar la misma causa para despedir.

Pues que quieren que les diga, parece lógico y es muy diferente de lo que se comenta en los medios.

Otra cosa será, delimitar con precisión que es eso de ERTES o despidos con causas relacionadas con la invasión de Ucrania. No podemos convertir a cada empresario en un experto geopolítico, que averigüe si el mal que afecta a su empresa, (sea de abastecimiento o por la misma inflación de precios), lo provoca la guerra o cualquier otro factor macroeconómico. Eso no lo saben ni siquiera los tertulianos, que saben de todo.