Okupación: ¿Estamos en un Estado de Derecho?

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04 ago 2020 / 04:00 h - Actualizado: 04 ago 2020 / 04:00 h.
  • Foto: EFE
    Foto: EFE

Más de 40 casas se ocupan en España cada día. Dicen que la «ocupación» es una alternativa necesaria que tiene su origen de un acto de desobediencia civil, y que encuentra su legitimidad en la propia falta de atención social de un sistema que deja personas en las calles, tirados en pequeños sitios o que deja sin posibilidades de ocio o participación ciudadana propugnando una sociedad más libre, más justa, más igual, más democrática. En definitiva más humana.

Todo esto no es más que pura demagogia.

El Estado de Derecho es el que debe buscar solución a esas personas.

Y buscar solución por vías legales. Y justas.

Lo que no puede ocurrir es que el Estado ampare el hecho consumado. (Y no el Derecho constituido.

Hay que discernir realmente el estado de necesidad, del que es una tomadura de pelo. El Estado de necesidad necesita amparo jurídico justo necesario y sin duda moral.

Es cierto que como consecuencia de la pésima realidad socioeconómica, se ha producido en los últimos años un buen número de desahucios de personas y familias en situación de vulnerabilidad económica y de exclusión.

Y más tiene que venir después del covid y sus devastadoras consecuencias económicas.

Para ello el Gobierno debería dar confianza a los inversores naciones y extranjeros.

¿Tenemos un Gobierno y unos políticos inspiradores de confianza hacia el capital?

Las Administraciones públicas han venido actuando para atender tales situaciones.

Pero en la mayor parte de los casos sin tener nada que ver con la necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal maliciosa, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma reprochable la mala situación de personas y familias vulnerables, se han amparado en sensibilidad social sobre su problema para engatusar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la necesidad.

Motivando inseguridad en comunidades de propietarios y llevándolas a la quiebra. Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos y extrema situación de vulnerabilidad personal, y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad. Una mafia.

Ninguno de los caminos legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, tardío, se demora temporalmente de forma excesiva, con los consiguientes perjuicios de los propietarios de las viviendas, en muchos casos también con una difícil situación económica, vulnerabilidad personal o familiar.

La recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil, como tampoco encuentra protección suficiente la función social que han de cumplir las viviendas que tienen en su haber las instituciones públicas o instrumentales de las Administraciones públicas, para ser gestionadas en beneficio de personas y familias vulnerables, puesto que un porcentaje alto del referido parque de viviendas se encuentra ocupado de forma ilegal, normalmente en las zonas urbanas.

Se sabe, y es de dominio público, que hay, verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde.

La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Los poderes públicos, sin duda, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, con esas reglas de juego, preocuparse de forma absolutamente necesaria por aquellas personas en riesgo de exclusión social. De ahí que las Administraciones vengan trabajando en planes y actuaciones que permitan generar un parque de vivienda social para atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.

Ahora está, la pregunta del millón de dólares.

¿Propugna el Gobierno que se aplique el Estado de Derecho (que debe tener una indudable carga social constitucional)?

¿O protege violentos hechos consumados? ... La Ley de la selva o el antisistema.

La situación llega ya a límites ridículos:

Los «okupas» llaman a la Policía para que les protejan de los propietarios cuando los dueños del domicilio, un matrimonio de 90 años, habían abandonado el inmueble al comienzo de la pandemia para pasar el confinamiento junto a uno de sus hijos.

El mensaje que se puede dar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, puede ser confuso.

Ante la duda que no sabemos si el Gobierno juega con la camiseta del Estado de Derecho social o la camiseta de apoyar la vía de hecho?

Desde luego las viviendas de los que cuentan con vigilancia pública o privada no la van a tomar.... destroza la convivencia en las comunidades de vecinos y provoca muchos problemas de seguridad dentro de los inmuebles.

Es impresentable que desde sectores institucionales se aliente e incite a cometer este delito.

La jurisprudencia exige para la estimación de la modalidad de esta eximente, estado de necesidad, realidad, gravedad, e inminencia del mal, sin considerar para su aplicación el que se trata de una mera estrechez económica más o menos agobiante, que se pruebe que se han agotado todos los recursos que en la esfera laboral y familiar podría utilizar.

Todo ello, en mi opinión con sentido de equidad hacía los más débiles pero no para aprovechados.