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Sobre Tauromaquia, Cultura.-(y Derecho)

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23 jun 2020 / 05:00 h - Actualizado: 23 jun 2020 / 05:00 h.
"Tribuna"
  • El diestro Pablo Aguado en su segundo toro en la Feria de Sevilla. EFE/Raúl Caro.
    El diestro Pablo Aguado en su segundo toro en la Feria de Sevilla. EFE/Raúl Caro.

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Define la R.A.E la tauromaquia como el arte de lidiar toros.

Y la cultura como el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. O conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social.

No cabe por tanto lugar a dudas, que la tauromaquia como conjunto de conocimientos que permite enfrentarse a un toro(un animal bravo) con inteligencia ,es un arte, y es cultura.

No es algo genético. Aunque puede venir la vocación en los genes, hay mucho que aprender y observar.

En este sentido son importantes la Ley 10/2015 de 26 May. (De salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) y la Ley 18/2013 de 12 Nov. (De regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural).

Ahora se debate entre soberbios intelectuales pretéritos, si hay unas leyes buenas y otras malas.

Desde el Gobierno se incita a incumplir algunas. Y al parecer también hay culturas buenas y malas .

Manifestaciones buenas y malas etc...Cultura que merece subvención y protección y otra que no merece sino la zancadilla y el apuñalamiento(trapero).

Es importante destacar que la disposición final primera de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, encomienda expresamente al Gobierno el impulso de las reformas normativas necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Esto quiere decir que el Gobierno tiene la obligación de velar y tratar la tauromaquia al menos en igualdad con otros reconocimientos culturales y por tanto salvaguardarla al menos de un trato discriminatorio.

Expone la Constitución española: Art. 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Contiene:

(a) el derecho a la cultura, y

(b) las obligaciones para los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura .

En este artículo hay, pues, algo más profundo que el reconocimiento del principio de libertad cultural, ya que conduce la exigencia de una actividad pública en orden al desarrollo cultural. Los poderes públicos han de poner al alcance de todos la cultura, que no es, desde luego, un producto o una creación política, sino un fenómeno natural de la comunidad, con todas las acotaciones matizaciones y variaciones que se quieran dar. La justificación de esta actividad de fomento se encuentra, así, en la valoración que hacen los poderes públicos de la profunda relación que existe entre cultura y su libre ejercicio.

Es una cultura de origen democrático y popular. Proviene del pueblo. Impuesto por este al Estado, no al revés.

Nada más hay que ver los cuadros de Goya.

La Tauromaquia es cultura. La tauromaquia, no es resultado directo de las naturalezas genéticas, pertenece a la cultura. Y además está como tal reconocida legalmente, y la ley hay que cumplirla.(Vamos¿ digo yo?) A no ser que hayamos pasado de un Estado de Derecho a uno que incita a no cumplirlo.

La Constitución Española contiene muchas remisiones a la cultura, que empiezan en el Preámbulo de la Constitución, donde se indica que "La Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones(otra palabra muy relacionado con el mundo taurino) Artículo 9.2 (corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural), el 46 (los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio... cultural de los pueblos de España (...)), el 48 (los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo... cultural) y el 50 (los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de... cultura .

Queremos resaltar que en ningún momento se ha respetado el gusto de nuestros mayores por la tauromaquia. ¡Qué disfrutabas viendo toros por tv¡

Hay un triple tratamiento jurídico de la cultura, en sus vertientes de

A.-Libertad (de creación, de cátedra, de manifestación en sus variantes),

B.-Diversidad (reconocimiento y coexistencia de culturas distintas) y

C.-Fomento (dirigida a facilitar el acceso y disfrute de lo que es un legítimo derecho).

La jurisprudencia reconoce una competencia estatal y una competencia autonómica, en el sentido de que más que un reparto competencial, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente."

Por tanto, la competencia no es excluyente. Se trata de regularlas de modo tal que pueda ser efectivo el principio rector de garantía del acceso a la cultura del art. 44 CE, con el fomento de la misma. Se trata de garantizarlo doblemente.

Las garantías de este derecho de acceso a la cultura son, tal como establece el artículo 53.3 CE

1.-Un principio de vinculación finalista de la actividad de los poderes públicos y

2.-La imposibilidad de exigencia inmediata del mismo ante jueces y tribunales.

Ahora bien el hecho de que no sea exigible de manera directa e inmediata no implica que pudiera llegar a tener determinadas calificaciones penales, discriminar a la tauromaquia patente y notoriamente en relación a otras manifestaciones culturales. También se puede exigir de manera indirecta y mediata.

Incluso en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, hay que tener muy presentes el artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (que reconoce a los miembros de minorías el derecho a tener su propia vida cultural) y el artículo 15.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural).Aunque teniendo presente que el reconocimiento legal (positivo) es para todo el Estado no como minoría.

En esta misma línea volvemos a reiterar que podría tener una determinada calificación penal discriminar el acceso a determinadas actividades culturales (al aire libre) y no a otras.

O de cara a subvenciones etc...

En el ámbito competencial de la Unión Europea, el art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Por su parte, el Título XIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lleva por rúbrica "cultura", prevé en su art. 167 la contribución de la UE al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional.

Pero, me quedo con las contradicciones de Gala cuando nos relata las hermosas palabras que dedicó Abderraman a la hermosa Azahara y ahora yo dedico al planeta cultural de los toros:

“No la amo porque sus labios sean dulces, ni brillantes sus ojos, ni sus párpados suaves; no la amo porque entre sus dedos salte mi gozo y juegue como juegan los días con la esperanza; no la amo porque al mirarla sienta en la garganta el agua y al mismo tiempo una sed insaciable; la amo, sencillamente, porque no puedo hacer otra cosa que amarla. Si yo pudiese mandar en mi amor, quizá no la querría, pero a tanto no llega mi poder”.