Transigencia universitaria

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25 jun 2022 / 11:51 h - Actualizado: 25 jun 2022 / 11:53 h.
  • Transigencia universitaria

Transigencia de los usuarios, por lo que le hacen transigir. La Universidad pone su norma y exige su cumplimiento, pero no se obliga a sí misma a cumplirla. Es decir, no se sienten obligados a cumplirla quienes tienen la facultad de hacerla cumplir, lamentable contradicción que siempre paga el usuario o usuaria, porque al no sentirse obligados a cumplir sus propias normas pueden incumplirlas si les place, placer que hace sufrir situaciones injustas a los demás. El problema de considerarse por encima de la Ley, cuando el primero y más obligado a respetarla escrupulosamente es quien asume la molesta y difícil tarea de hacerla cumplir.

Quien dice Ley dice norma o reglamento, se equivoca quien por su situación cree estar por encima de estas figuras. En todo caso podrá estar al margen, lo que significaría quedar fuera de la Ley por voluntad propia. No es posible creer que faltar a su propia norma sea costumbre en la Universidad de Sevilla, algún desajuste grave debe haber causado la situación objeto de este artículo. Hay un principio jurídico según el cual la ignorancia de la Ley no exime su cumplimiento, principio aplicable posiblemente a normas particulares y estatutarias, con la diferencia notoria de que, en estos casos, la entidad también tiene el deber inalienable de cumplirlas a rajatabla y el de informar con antelación de aquellos preceptos que nos puedan afectar en cualquier tratamiento o circunstancia. La entidad tiene el deber moral y ético, como mínimo, de informar fehacientemente de aquello que pudiera afectar al usuario, so pena de ver limitada e incluso imposibilitada su aplicación.

En este caso la Universidad de Sevilla está obligada a informar de sus normas estatutarias y a cumplirlas con la misma o mayor diligencia que se permite exigirlas al usuario de sus servicios. Tiene el deber de predicar con el ejemplo. De forma lamentable y distorsionadora de su labor docente, es fundadamente presumible que no está cumpliendo su función administrativa en beneficio de alumnos y alumnas, a quienes exige un celo conculcado por sus propios responsables en el desarrollo de esa función administrativa. Sabido es que la reiteración de un hecho hace norma, pues bien: la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense ha venido permitiendo el retraso de algunos días, mes a mes, de los “precios públicos y tasas para la prestación del servicio académico”, según la comunicación remitida a un alumno a quien se le ha anulado la matrícula para el presente curso 2021-2022. Y, más grave aún, se le ha reclamado y cobrado esos precios y tasas, a pesar de estar ya anulada la matrícula, con lo que además de todos los perjuicios ocasionados se le está cobrando por un servicio que se han negado a prestarle.

La arbitrariedad es mala compañera. Y, si el reglamento de la Universidad considera un retraso en el pago de las tasas motivo suficiente para anular una matrícula a final de curso, lo menos que debería haber hecho es, en primer lugar, habérselo informado al alumno fehacientemente al principio del primer curso. En segundo lugar por simple coherencia y en cumplimiento del mismo reglamento, haber suspendido esa matrícula la primera vez que se retrasó. No es de recibo mostrarse tan exigente en el cumplimiento por parte del alumno, mientras la propia Universidad no está cumpliendo ese mismo precepto estatutario. Los retrasos han sido una constante durante los cursos ya transcurridos y la Universidad sabe o debería saber que la costumbre se hace norma si no se exige una rectificación a tiempo. La Universidad, esto es, su departamento de Administración, ha hecho creer al alumno que la fecha de pago indicada en la matrícula es una fecha indicativa, aproximada, nunca inamovible. Al permitir el retraso un mes tras otro le han hecho creer que el retraso no era punible. Y con ello lo han llevado a engaño para anular la matrícula cuando han pasado varios cursos de estudio, aprendizaje y gastos, comportamiento criticable, es más: inadmisible en cualquier empresa u organismo, mucho más en la Facultad de Derecho de una Universidad pública, en teoría máximo exponente de la cultura y la legitimidad.