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Absuelto de abusar de una niña de cuatro años por las "contradicciones" de la víctima

La Fiscalía pedía once años de cárcel por abusar sexualmente de la nieta de cuatro años de edad de su pareja sentimental.

el 22 may 2014 / 15:31 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para  quien la Fiscalía pedía once años de cárcel por abusar sexualmente de  la nieta de cuatro años de edad de su pareja sentimental por las  "contradicciones" en que incurrió la víctima en sus declaraciones. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Primera considera probado que el acusado, Juan A.M., mantenía  una relación sentimental en noviembre de 2011 con la abuela de la  menor, motivo por el que la tarde del 11 de noviembre recibió la  visita de ambas en su vivienda de Lebrija. Tras ello, el 15 de noviembre, la menor confesó a su madre que  tenía molestias en los genitales, por lo que al día siguiente la  llevó al centro de salud de la localidad, donde, tras ser explorada,  la doctora que la examinó apreció un enrojecimiento de la vulva y un  aumento del tamaño del himen, por lo que la derivó al Hospital de Valme. Una vez allí, se le realizó una exploración de manera conjunta por  parte de la ginecóloga y el médico forense de guardia, que había sido  avisado a este fin, dictaminando que la niña sufría erosiones y  enrojecimiento en la vagina, las cuales "podían tener una evolución  de 36 horas como máximo, pero nunca de cinco días antes". Dichas erosiones, según el tribunal, no se habrían producido de  forma natural y pudieran haber sido producidas por la acción mecánica  de introducción de dedos, pene o algún objeto. La Audiencia admite que en este caso "es cierto que disponemos de  evidencias físicas que los posibles abusos sexuales pudieran haber  dejado en la víctima", pero frente a ello "no ha quedado acreditado  que tales lesiones le fueran producidas a la menor por el acusado". Y es que, "como sucede en tantas ocasiones en este tipo delictivo,  en el que el autor busca la privacidad que le puede procurar la  soledad con la víctima, las pruebas directas disponibles sobre la  autoría son esencialmente las declaraciones de la víctima y el  procesado". Así, señala que de las manifestaciones de la menor "no se infiere  una narración que satisfaga un relato fáctico que pueda sustentar la  petición de condena de las acusaciones", que solicitaron para el  imputado once años de prisión por un delito de abuso sexual a menor  de 13 años con introducción de miembro corporal. La Audiencia precisa que, según la prueba preconstituida de la  testifical de la menor, cuya grabación fue reproducida en el juicio,  la víctima "descarta reiteradamente que el procesado, al que designa  como tito Juan, le introdujera los dedos en los genitales". NO HAY CORROBORACION CRONOLOGICA A ello se suma que no existe corroboración desde un punto de vista  cronológico de que el acusado le hubiera efectuado los tocamientos  que produjeron las lesiones, pues la visita de la niña en compañía de  su abuela materna a casa del imputado se produjo el viernes por la  tarde día 11 de noviembre, día en el que se denuncia que acontecieron  los hechos y cuanto "todo apunta" a que fue recogida por su padre, a  quien le correspondía pasar el fin de semana con ella. Tras recordar que las lesiones fueron detectadas por la madre el  día 15, asegura que conforme al informe del médico forense las  lesiones podían tener un tiempo de evolución de 36 horas como máximo,  "es decir, habrían sido producidas en ese periodo de tiempo", lo que  "sitúa su producción en un momento diferente a aquél en que el  procesado estuvo con la menor". Además, la pericial efectuada por el Equipo de Evaluación e  Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) "tampoco resulta  concluyente", por lo que "todo este cúmulo de contradicciones y el  resto de circunstancias concurrentes obligan a esta Sala a poner en  tela de juicio que el procesado tuviere la conducta por la que ha  sido sometido a juicio", lo que lleva a su absolución.

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