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Absuelto de violación porque su ex mujer accedió para calmarlo

La Audiencia rebaja la condena de 17 a 4 años porque considera que no hay evidencias de que la forzara a mantener relaciones.

el 24 sep 2010 / 19:33 h.

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Un hombre acusado de violar a su esposa dos veces en la misma noche ha sido absuelto porque las relaciones fueron consentidas y las lesiones que presentaba la mujer le fueron causadas por el acusado “con la intención de que sus supuestos amantes viesen las señales que le dejaba”, y no como coacción.

La polémica sentencia absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, por el que el fiscal y la acusación pidieron 12 años de cárcel, porque su esposa “permitió pasivamente que el acusado realizara con ella al menos dos coitos vaginales en una noche”, sin que mediara violencia y con la única intención de que “su marido se tranquilizara”.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, rebaja así la condena desde los 17 años y 9 meses que pidió la acusación a 4 años y 9 meses por delitos de violencia doméstica habitual, lesiones y quebrantamiento de condena.

El acusado W.E.S.P., ecuatoriano de 45 años, ha sido condenado porque desde que llegó a España en noviembre de 2006 para reagruparse con su esposa, la ecuatoriana L.A.P.R., la sometió a “una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico, dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas”.

En este contexto, fue acusado además de la presunta violación ocurrida en la noche del 10 al 11 de mayo de 2009, cuando incumplió una orden de alejamiento y se presentó en la vivienda que su mujer compartía con sus dos hijos en Sevilla.

El acusado “le reprochó tener relaciones sexuales con otros hombres e insistió en que tenía que mantenerlas con él”, e introdujo a su esposa en el que había sido el dormitorio conyugal, donde continuó con “los insultos, reproches de celos y requerimientos de realizar el acto sexual”.

La sentencia asegura que estos insultos eran acompañados de golpes en los que el acusado agarraba a la mujer fuertemente de los brazos y cuello, pero tales gestos no tenían como objeto conseguir el acceso carnal sino “dejar marcas «para que lo vean tus mozos», en palabras del acusado, en alusión a los supuestos o reales amantes de la señora”.

Señala el texto que “esta actitud del sujeto pasivo, por aflictiva que fuera la situación para ella, no puede convertir en un delito de violación, una conducta que no reúne sus características típicas”, sostiene la Audiencia en esta polémica sentencia, que tampoco impone el pago de ninguna indemnización, pese a los 30.400 euros que pidió la denunciante.

Tras los hechos, la sentencia apunta que, “efectivamente, decreció la agresividad del acusado, aunque volvieron a reproducirse episodios de insultos y reproches”. La Sección Cuarta absolvió a W.E.S.P. de un delito continuado de agresión sexual, mientras lo condenó por violencia habitual, lesiones leves y quebrantamiento de medida cautelar de protección.

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