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Absuelven a una hja por insultar a su madre en presencia de otros familiares

El juez considera que no existe entidad suficiente en los insultos de la joven.

el 16 jul 2011 / 15:05 h.

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Una joven de 28 años de edad y acusada de insultar a su madre (de 60 años) llamándole "hija de puta" en presencia de otros miembros de la familia, ha sido  absuelta de su falta al entender el juez que no existe "entidad suficiente en los insultos".

Si bien el juzgado reconoce que están suficientemente acreditadas las descalificaciones que han dado origen a la polémica -una tercera persona, el hermano de la denunciada e hijo de la denunciante, fue testigo de la discusión-, no considera en cambio que las palabras de la joven hacia su madre tengan entidad suficiente como para ser merecedoras de una sanción penal por falta (que no por delito). De ahí que el juez haya absuelto finalmente a la denunciada, madre a su vez de un pequeño de seis años.

La educación de este menor, hijo de la denunciada y nieto de la denunciante, es precisamente el origen de los continuos enfrentamientos que protagonizan madre e hija, una realidad conocida ya por el juez. No obstante, la joven de 28 años y su hijo no comparten residencia con la madre y abuela, respectivamente, ya que actualmente viven en un domicilio distinto.

Por su parte, la madre (y abuela) ya ha mostrado su descontento con el contenido de esta controvertida sentencia que tiene intención de recurrir y ante la cual dice sentirse "desprotegida y desamparada" por la justicia. Con cierto grado de "sorpresa", la denunciante cuestiona "qué expresiones y descalificativos sí son susceptibles de cobrar relevancia penal para que una persona pueda ser condenada por insultar a su madre empleando expresiones denigrantes y en presencia de otros familiares".

Se trata de "expresiones formalmente ofensivas e irrespetuosas hacia su progenitora, igualmente ilegales, no pudiendo, en consecuencia, estimarse amparadas tales manifestaciones por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión", añade.

La madre, separada, con varios hijos convivientes con ella y residente en Coria del Río, entiende que la armonía, el respecto y la buena convivencia han de ser valores esenciales en toda organización familiar, por lo que lamenta que "una hija pueda insultar gratuitamente a su madre llamándole hija de puta - la Real Academia Española de la Lengua lo contempla como una forma vulgar de denominar a alguien 'mala persona'- sin que ello merezca un reproche de la justicia, ni tan siquiera por una falta, no ya por delito".

Aunque en este caso los hechos han sido sometidos a un juicio por una falta de injurias, la denunciante teme que cualquier día se produzcan episodios peores que serán "difíciles de reprimir o contener". "El daño puede ser grande si no se cortan a tiempo estas acciones de cualquier hijo hacia su madre", apunta.

El fiscal en el juicio en cuestión, que como se indica era por una falta de injurias y no por delito, solicitó para la denunciada hija la pena de cuatro días de localización permanente y las costas del juicio.

En otros casos similares, se han producido condenas por injurias al llamar alguien a otro "don nadie", "rata", "cantamañanas", "ruin", "canalla" e "hijo de puta", dado el menosprecio evidente y los insultos claros y directos que admiten pocas matizaciones.

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