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Anulada la resolución de la Junta que declaraba 'intruso' al prejubilado imputado de Mercasevilla

La sentencia señala que la Junta prescindió "absolutamente del  procedimiento legal" en su idea inicial de incentivar el ERE de 2007.

el 05 feb 2013 / 14:53 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado,  mediante una sentencia firme, la resolución dictada en 2011 por la  Administración autonómica en cuanto a la "inclusión no regular" de  José Antonio R.M. en el expediente de regulación de empleo (ERE)  promovido en 2007 por Mercasevilla, la sociedad gestora del mercado  central hispalense. José Antonio R.M. figura como imputado en las  diligencias incoadas por el juzgado de Instrucción número seis de  Sevilla sobre la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y  ayudas arbitrarias financiadas a través de la partida presupuestaria  31L, por lo que el afectado reclama ahora el levantamiento de su  imputación.

Repasando las hemerotecas, es necesario recordar que fue en  febrero de 2011 cuando el Juzgado de Instrucción número seis, que  indaga la presunta administración fraudulenta de la partida  presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, decidió imputar a este  extrabajador de Mercasevilla prejubilado a través del expediente de  regulación de empleo promovido en 2007 por el mercado central  hispalense.

Y es que el otrora delegado provincial de la Consejería de Empleo  en Sevilla Antonio Rivas, imputado por cierto en esta investigación,  había autorizado la inclusión de José Antonio R.M. en el  procedimiento diez días después de haber dictado la resolución  favorable sobre este expediente de regulación de empleo.

Tal extremo,  según defendió en su momento el comité de empresa, suponía la  corrección de un "error material" a la hora de confeccionar el  procedimiento, dado que los propios documentos del Ministerio de  Trabajo e Inmigración remontaban al 1 de julio de 1999 la primera  contratación eventual de este trabajador en el mercado de abastos de  Sevilla, manteniendo éste con la empresa sucesivas e intermitentes  relaciones contractuales hasta el mes de noviembre de 2007.  

En ese sentido, la sentencia emitida el 17 de diciembre de 2012  por la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recogida por Europa  Press, da cuenta del recurso promovido por este extrabajador contra  una resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social  de la Junta de Andalucía que, el 30 de diciembre de 2011, estimaba  "acreditada la inclusión no regular" de José Antonio R.M. en la  póliza de seguro colectivo de rentas asociada al ERE de 2007.

EL TOMADOR DEL SEGURO

Para esta decisión, según expone el fallo, la administración  andaluza esgrimía que "la fecha de incorporación a la empresa es de  16 de abril de 2007, un mes antes de la autorización del ERE, toda  vez que el afectado y el comité de empresa alegaban el carácter  intermitente de las relaciones contractuales entre este trabajador y  la compañía. De cualquier modo, esta sentencia del TSJA advierte de  que es Mercasevilla la entidad "tomadora" de la póliza de seguro  colectivo de rentas del ERE de 2007. "No existe solicitud, trámite ni  acuerdo de la Consejería de Empleo que conceda de manera directa al  trabajador una ayuda para el seguro colectivo de rentas. Por tanto,  ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada  incumplida" en lo que se refiere a José Antonio R.M., según el  fallo.

Pero además, y siempre según la sentencia, "aún admitiendo que el  trabajador sea el beneficiario indirecto (...), para poder decretar  su inclusión irregular en un seguro de naturaleza privada, es  ineludible declarar la nulidad de la resolución de la autoridad  laboral de la que trae causa". "El acto impugnado adolece de un vicio  de nulidad de pleno derecho (...), porque existe una resolución de la  autoridad laboral firme que autoriza expresamente la inclusión del  trabajador en el ERE y de la cual no se ha instado, con carácter  previo, proceso de revisión de acto nulo con dictamen del Consejo  Consultivo", expone la sentencia.

NULIDAD "DE PLENO DERECHO"

La sentencia, así, concluye que las ayudas sociolaborales  inicialmente destinadas a financiar las prejubilaciones de este  procedimiento son "nulas de pleno derecho al prescindirse total y  absolutamente del procedimiento legalmente establecido", pues "no  existe el más mínimo indicio documental que las justifique, ni  solicitud, beneficiario, cantidad, etcétera". En paralelo, José  Antonio R.M. no incurre en el incumplimiento de "ninguna condición" u  "obligación" porque no media ningún documento o procedimiento sobre  la solicitud o entrega "de manera directa" a este extrabajador de una  ayuda relacionada con el seguro colectivo de rentas en cuestión, pues  era Mercasevilla la entidad "tomadora" del mismo.

La sentencia, además, considera que "los controles de legalidad  que incumben a la autoridad laboral fallaron, al autorizar la  inclusión de trabajadores que no reúnen los requisitos para ello",  pero concluye que "no procede pronunciamiento alguno sobre si el  trabajador reúne o no los requisitos para estar en el ERE, mientras  subsista una resolución firme de la autoridad laboral que declara su  validez". Finalmente, el fallo acuerda deducir testimonio contra  Antonio Rivas, el ex director general de Trabajo y Seguridad Social  Francisco Javier Guerrero y el exviceconsejero de Empleo Justo Mañas,  por la "concesión de ayudas sin procedimiento alguno", toda vez que  los dos primeros ya figuran como imputados en las diligencias  incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis.

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