Dos años de cárcel por abusar de una amiga de sus hijas de diez años

El delito se cometió en 2011 en Jaén después de celebrar un cumpleaños de una de sus hijas en su casa.

el 27 ene 2014 / 18:49 h.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de dos años de prisión a un hombre identificado como D.M.N. como presunto autor de un delito de abusos sexuales a un menor de 13 años cometido a finales de 2011 sobre una vecina suya, amiga de sus hijas, que entonces tenía diez años de edad.   La sentencia, fechada el pasado día 21 de este mes de enero y consultada por Europa Press, considera probado que el condenado, para el que la Fiscalía solicitaba cinco años de cárcel, en diciembre de 2011, "al marcharse la menor G.B.S., nacida el 9 de noviembre de 2001, amiga de sus hijas, del cumpleaños de una de ellas que celebraba en su domicilio (...), bajó detrás de la misma con la excusa de sacar la basura y en el portal le agarró la mano y le dio un beso en la boca introduciéndole la lengua, acompañándola hasta el portal de su vivienda, muy cercana (...), donde le tocó por encima de la ropa las nalgas y en la zona genital".   Posteriormente, según añade la sentencia, "el 29 de mayo de 2012, cuando fue al domicilio de su vecina E.N.E., madre de la referida menor, para devolver una freidora que le había pedido le reparara, encontrándose en esos momentos la niña sola en dicho domicilio, tras arreglar la pata de una mesa que estaba rota, y cuando ya se iba y le acompañaba ésta a la puerta, sorpresivamente el acusado la abrazó, logrando soltarse la menor empujándole hacia fuera y cerrando la puerta seguidamente".   Para justificar el fallo condenatorio, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia se apoya "de manera principal" en los testimonios tanto de la menor como de su madre realizados en el juicio, así como en un informe pericial practicado por una psicóloga adscrita al Instituto de Medicina Legal (IML) de Jaén.   De esta manera, el tribunal descarta que, como sostuvo el acusado en el juicio, la denuncia obedeciera a un sentimiento de "envidia" de la madre de la víctima hacia él "por cómo cuida a sus hijas". "Antes bien, la relación de vecindad entre compatriotas, ya que ambos son rumanos, y la relación de las hijas (...), apunta a una buena relación entre ambas familias", añade la sentencia.   Además, el referido informe pericial introduce "una serie de criterios que abundan en la credibilidad de la menor (...) y específicamente aclaró que uno de los signos claros es la 'evitación', al negarse G.B.S. a volver a la casa de sus amigas, las hijas del acusado, mostrando gran preocupación por ellas, por la posibilidad de que se quedaran solas a consecuencia de su denuncia".   A todo ello, la sentencia recuerda que la niña "mostró durante su declaración gran nerviosismo", y llegó a "llorar de forma sincera y espontánea ante los recuerdos de la vivencia", al tiempo que "existe persistencia en la incriminación, pues desde la denuncia en la que hace su primer relato, lo reitera en sede de instrucción ante el juez, y lo repite a la psicóloga y en el Plenario".   FALTA DE VEJACIONES   Así las cosas, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia jiennense considera que lo que sucedió tras la fiesta de cumpleaños de una de las hijas del procesado constituye un delito de abuso sexual a menor de trece años del que es autor el encartado, si bien califica como una falta de vejaciones de carácter leve los hechos que se considera probados que sucedieron cuando el condenado acudió a devolver una freidora a la madre de la niña, "pues (...) no se ha probado ataque alguno a la libertad o intimidad sexual de la menor, y sí un acto que puede ser definido como la perturbación a sabiendas de la tranquilidad de otra persona haciéndole pasar por una situación indeseable".   Por el delito de abusos a menor de 13 años, la Audiencia impone la referida pena de dos años de cárcel, la mínima prevista en el artículo 183.1 del Código Penal, pues "el ataque a la indemnidad sexual de la menor duró escasos minutos, y no revistió especial gravedad", mientras que por la falta de vejaciones condena al encartado a pagar cinco euros diarios de multa durante 20 días. Por último, la sentencia obliga también al procesado a indemnizar con 2.000 euros a la menor por el "daño moral" causado.  

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