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El Constitucional también da su respaldo a la ordenanza ciclista

Los magistrados han denegado el amparo a una ciudadana que cree lesionados sus derechos.

el 28 dic 2014 / 12:00 h.

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  La norma que regula la convivencia de peatones y ciclistas está avalada por los tribunales. / Paco Cazalla La norma que regula la convivencia de peatones y ciclistas está avalada por los tribunales. / Paco Cazalla Hasta el Tribunal Constitucional ha llegado la batalla abierta en Sevilla a raíz de la aprobación de la ordenanza de peatones y ciclistas en 2001. La convivencia de viandantes y este medio de transporte ha sido la principal controversia, hasta el punto de que una ciudadana solicitó el amparo al considerar que el respaldo brindado por el Tribunal Supremo lesionó algunos de sus derechos fundamentales. Los magistrados no lo creen así, con lo que la norma se mantendrán tal cual como hasta ahora. La sentencia, dictada el pasado 17 noviembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de diciembre, deniega el amparo pese a que el Ministerio Fiscal apoya la petición de esta ciudadana. En cambio, tanto el Ayuntamiento como la asociación A contramano solicitaban en sus escritos que el recurso fuera inadmitido. La demandante considera que la sentencia que en marzo de 2011 dictó el Tribunal Supremo avalando la norma «yerra en su argumentación», pues cree que «se ha dictado un fallo que contradice el argumento esgrimido por la Sala» en el análisis que realiza al analizar el artículo 41 de dicha ordenanza. En el que, entre otros aspectos, se recoge que el Ayuntamiento «podrá establecer zonas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas». En su recurso, esta ciudadana explica que el propio Supremo indica que «la zona peatonal, aunque pueda quedar un tanto reducida, en modo alguno significa que se pueda compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas». «Según la recurrente, el artículo 41 permite precisamente eso: que por zonas sin señalización de carril o itinerario ciclista, las bicicletas circulen por donde lo hacen los peatones, compartiendo el mismo espacio». Por ello, cree que existe una incongruencia en su decisión, por lo que solicitó una aclaración de sentencia, que le fue rechazada. Ante esta situación, decidió acudir al Constitucional alegando que «tanto la sentencia como el auto por el que se desestima su aclaración han supuesto una lesión a su derecho a la tutela judicial efectiva». Y así lo entiende también la Fiscalía, que solicitó que el proceso se retrotrajera «al momento anterior a dictarse la sentencia». En cambio, tanto el Ayuntamiento como A Contramano creían que no debía de admitirse el recurso «por falta de justificación de la especial transcendencia» necesaria para acudir al Constitucional. Y esto es, precisamente, lo que ha acordado el Constitucional, que recuerda que la solicitud de aclaración fue rechazada por el Supremo «al entender que lo que se pretendía era una rectificación tanto de los fundamentos como de la sentencia», es decir, que la «pretensión» era lograr «una modificación del sentido del fallo, sobre la base de la irrazonabilidad de su argumentación». Por ello, considera que la recurrente, en lugar de una aclaración debió plantear «un incidente de nulidad de actuaciones», procedimiento con el que agotaría las posibilidades de recurso y paso previo a acudir al Constitucional. Al no haberlo hecho, los magistrados acuerdan denegarle el amparo.

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