Economía

El IBAN que viene

A partir del sábado 1 de febrero se sustituye el Código Cuenta Cliente por el llamado IBAN, que incrementa la numeración y que afecta a transferencias y domiciliaciones. Si existen dudas sobre cómo funciona y cómo conseguirlo, vayan aquí algunas respuestas

el 25 ene 2014 / 23:55 h.

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A partir del sábado 1 de febrero la numeración de nuestras cuentas bancarias cambia. No sustancialmente, sí lo suficiente como para bloquear las operaciones de transferencias o domiciliaciones. El actual CCC (Código Cuenta Cliente) desaparecerá para dar paso al código IBAN (Internacional Bank Account Number), cuyo principal objetivo es facilitar el trasiego de pagos y cobros entre entidades financieras con igualdad de condiciones –y tarifas–, al tiempo que se imprime mayor control al flujo de dinero y más seguridad en el ir y el venir del mismo. ¿Por dónde? Por la denominada Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, en sus siglas en inglés), compuesta por los 28 países miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. Sevilla 17 07 2013: Sucarsal Caixabank<br />

FOTO:J.M.PAISANOA sólo unos días para la puesta en marcha, vayan aquí las inquietudes más habituales para encarar una sigla más en la economía más cercana, la familiar. ¿Cuál será el principal cambio? 22 números y dos letras conformarán a partir de ahora la identificación de su cuenta, y no sólo 20 números como hasta ahora. En concreto, la combinación comenzará con un código del país –dos letras, nuestro caso ES–, al que sigue un dígito de control –por ejemplo, 02– y después la cifra completa de la actual cuenta. Ésta son 20 números, una serie que arranca con cuatro que identifican a la entidad financiera –Bankinter, por ejemplo, tiene 0128–, otros tantos asignados a la oficina donde esté domiciliada la cartilla, un código de control de dos números y, por último, los diez números en sí de la cuenta. Por tanto, respecto a la numeración que usted tiene actualmente en la cuenta, los únicos cambios atienden a las dos letras y el código inicial de dos cifras. Cualquier documento para pagar –un cheque, una transferencia– o domiciliar tanto un abono como un cobro habrá de disponer no de 20 casillas, sino de 24. ¿Cómo se consigue el IBAN? No hay que rastrearlo mucho, dado que cabe encontrarlo en los extractos de cuentas, libretas, talonarios y en las aplicaciones de la banca electrónica. Eso sí, el IBAN de los destinatarios de transferencias o de recibos, sin embargo, es preferible solicitarlo para evitar errores y garantizarse que es el correcto. Existen herramientas y programas en internet que calculan ese código a partir de la cuenta actual (o CCC). Se puede incluso averiguar el propio. El Banco de España, sin embargo, recomienda pedirlo expresamente a los citados destinatarios para no incurrir en equivocaciones, como ellos también lo solicitan al pasar los cargos. ¿Y en caso de duda? Que se acuda a la entidad financiera. ¿Sólo le incumbe a usted? No. El Banco de España aconseja no sólo proporcionar el IBAN, sino solicitarlo siempre a quien se vaya a realizar o de quien provenga un pago. Por ejemplo, al ordenar al banco una transferencia, asegúrese de que le ha proporcionado correctamente el IBANdel beneficiario. No olvide, asimismo, que su empresa debe conocer el rosario numérico completo para ingresarle la nómina. Al operar, los trámites no se alteran en absoluto ni en las transferencias de dinero ni en las domiciliaciones de recibos. Es más, la numeración ampliada permitirá al propio cliente “exigir mayores controles a la entidad para evitar cargos indebidos”, según destaca el organismo supervisor bancario. En concreto, usted podrá definir los importes máximos y la periodicidad para las domiciliaciones, así como listas de acreedores autorizados y no autorizados –no es extraño que aún haya que acudir o llamar varias veces al banco para impedir que alguien que ha sido ya bloqueado siga pasando recibos–. Es más, puede ordenarle a su entidad que no cargue ningún tipo de domiciliación en su cuenta. Y cuidado: no se admitirá la antigua numeración. “La entidad bancaria no debería realizar ninguna transferencia o adeudo domiciliado en el que no se indique el IBAN de la contrapartida, por lo que debería rechazar la operación”. La conversión se ha de hacer antes. Si no, no cabe operación alguna. ¿Por qué llegan cartas a casa? Bancos, colegios, comedores, clubes deportivos, asociaciones profesionales y variopintas... Ante la inminente entrada en vigor del IBAN, cualquier emisor de recibos puede parapetarse frente a las incidencias solicitando por carta que se especifique y se remita la numeración. ¿Un consejo? Que sólo se proporcione cuando se conozca a ciencia cierta al remitente y con éste se mantenga una relación –por ejemplo, la cuota de la comunidad de vecinos–. Eso sí, a partir del día 1, toda nueva domiciliación debe ser autorizada y tener el IBAN. Y en cualquier caso, la cuenta de cargo –la de domiciliación– seguirá siendo la misma. ¿Quiere otra distinta? Haga como hasta ahora: comuníquelo al cobrador y al banco. ¿Qué ocurre en el caso de las empresas? Tres cuartos de lo mismo que con los particulares. No existe diferencia, a excepción del lógico mayor trasiego bancario. El Banco de España aconseja adecuar toda la documentación comercial (facturas, impresos, folletos, páginas web, etcétera) y comunicaciones, así como las bases de datos de proveedores, clientes y trabajadores. Si se efectúan transacciones con países terceros, una importante advertencia: la longitud del IBAN depende del Estado donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres. Esto vale también para transferencias entre particulares. ¿Y afecta a las tarjetas de crédito? No. La SEPA exigía que las tarjetas de crédito y de débito adoptaran la tecnología de chip EMV, que implementa la seguridad del chip y del número de identificación personal (PIN) para combatir el fraude de las transacciones de pago con tarjetas. La mayoría de los bancos han sustituido ya las tradicionales de banda y firma.

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