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El SAS es condenado por no renovar a una enfermera de baja maternal

Estaba embarazada de ocho meses y medio cuando el Hospital Virgen del Rocío no renovó su contrato temporal, que venía renovando desde 1998. El TSJA ha dado ahora la razón a esta enfermera, que se quedó en el paro mientras estaba de baja maternal.

el 15 sep 2009 / 01:05 h.

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U.P.

Estaba embarazada de ocho meses y medio cuando el Hospital Virgen del Rocío no renovó su contrato temporal, que venía renovando desde 1998. El TSJA ha dado ahora la razón a esta enfermera, que se quedó en el paro mientras estaba de baja maternal. El juez entiende que se le ha discriminado por razón de sexo.

La sentencia es firme, no cabe recurso y obliga al hospital a readmitir a la enfermera en el mismo puesto de trabajo con abono de sus retribuciones desde el 1 de enero de 2006, fecha en la que se interrumpió su relación laboral con el SAS. No obstante, la sanitaria fue readmitida en el mismo centro el 25 de mayo de 2006. Curiosamente, cuando se le había terminado la baja maternal.

Según Reyes Zabala, secretaria provincial del Sindicato Andaluz de Enfermería (Satse), la enfermera tuvo que ser contratada de nuevo por la puntuación que acumulaba en la bolsa de trabajo del SAS. De este modo, la Administración se ve obligada tras la sentencia a indemnizar a la joven con la cantidad de dinero que dejó de percibir desde el 1 de enero al 25 de mayo del 2005. Según el sindicato, el sueldo base (sin nocturnidad, festivos ni guardias) alcanza los 1.800 euros brutos al mes, por lo que la enfermera percibirá unos 9.000.

El fallo explica que la relación laboral se interrumpió el 31 de diciembre de 2005 "sin causa o motivo que lo justifique, más allá de su baja maternal que se produce tras dar a luz el 27 de diciembre de ese año". Sin duda, uno de los pilares que han llevado a la resolución judicial ha sido el que la profesional trabajara de forma continuada desde 1998 en el Virgen del Rocío mediante contratos temporales que se renovaban automáticamente al término. Así, el juez ha entendido que estos nombramientos encadenados hacen que la situación de la enfermera fuera la de una interina por "ocupar un hueco vacante para el que no se podía designar un interino por motivos presupuestarios".

De hecho, tal condición se ha extendido a otros compañeros de la demandantes, que por no estar en estado renovaron su contrato a mediados de diciembre. Por ello, el TSJA sostuvo que no se produjo por motivos profesionales, sino porque estuviera de baja por maternidad, por lo que ha considerado que el SAS ha incurrido en un "comportamiento discriminatorio por razón de sexo" contrario al artículo 14 de la Constitución. De ahí que Satse lamentara en un comunicado que pese a la "política de igualdad que se pregona desde la Junta de Andalucía" sean los tribunales los que "en la práctica tengan que velar por su cumplimiento".

La contestación. El Virgen del Rocío, sin embargo, considera que no ha existido nunca por su parte ánimo discriminatorio ni persecutorio. Recordó en una nota que volvió a contratarla estando en trámite el litigio contencioso. Incluso que el 10 de febrero de 2007 alcanzó la interinidad "sin que todavía tuviésemos conocimiento de la sentencia, que fue comunicada a nuestra Asesoría Jurídica Provincial el 13 de febrero de 2008". Eso sí, apostillaron que el presente fallo, que acatan, revoca uno anterior favorable al SAS y dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5.

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