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El Supremo considera una desproporción suspender ahora a ANV

El Tribunal Supremo justificó su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por ANV a las elecciones del 9-M en la "especial intensidad" de los indicios que la vinculan con la ilegalizada Batasuna, aunque considera que declarar la suspensión de sus actividades sería desproporcionado. (Foto: EFE).

el 14 sep 2009 / 23:53 h.

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El Tribunal Supremo justificó el sábado su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por ANV a las elecciones del 9-M en la "especial intensidad" de los indicios que la vinculan con la ilegalizada Batasuna, aunque considera que declarar la suspensión de sus actividades sería desproporcionado.

Esta desproporción, subraya, viene dada por el momento en el que se encuentra actualmente el proceso de ilegalización instado contra la formación. Así se señala en un auto de 46 páginas, hecho público ayer, en el que los 16 magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo no hacen mención a la petición de suspender también los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra.

Esta omisión podría deberse a que la petición no se encuentra en ninguna de las demandas presentadas, ya que fue introducida sorpresivamente ayer por el abogado del Estado durante la celebración de la vista en la que se estudiaban las medidas cautelares a adoptar contra este partido mientras se estudia su posible ilegalización por contravenir la Ley de Partidos Políticos.

En cuanto al rechazo de la suspensión de actividades de la formación, la Sala no lo justifica en la coincidencia con la medida acordada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en vía penal, sino en criterios de "proporcionalidad", con el fin de "no limitar indebidamente el pluralismo político". "Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión", señala.

Eso sí, el Supremo tiene muy claro que ANV no podía presentarse a las elecciones porque eso crearía, a la luz de los "indicios objetivos" de su vinculación con Batasuna, una situación irreversible, ya que los cargos electos permanecerían en sus puestos incluso si el partido es ilegalizado.

"Irreversible". La presentación de candidaturas, dice el Alto Tribunal, "determinaría la producción de una situación de hecho irreversible, porque la eventual sentencia estimatoria [su ilegalización] afectaría al partido político como tal, pero no a los candidatos presentados por él que hubieran resultado elegidos, que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura".

Por el contrario, una sentencia rechazando la ilegalización de ANV no despojaría a esta formación "de toda posibilidad de reacción" a pesar de haberle impedido concurrir a los comicios, ya que la existencia misma de esa resolución "podría producir unos efectos compensatorios en beneficio del partido".

El TS señala que los "indicios objetivos" de vinculación con Batasuna que le han llevado a prohibir la presencia de ANV en las elecciones no se basan "en conexiones teóricas entre ambas formaciones elaboradas a partir de meras deducciones subjetivas y voluntaristas", sino en documentación intervenida por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La sala atribuye "una especial relevancia" a esa documentación, suficiente "para fundar en esta fase procesal (...) la apreciación de vinculación del partido político demandado con la ilegalizada Batasuna", de la que también participa el EHAK-PCTV y que justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.

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