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El Supremo desestima la primera demanda contra una tabaquera

El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda que se presentó en España contra Altadis por parte de los familiares de un fumador, que murió de cáncer de pulmón, al considerar que no existe responsabilidad civil.

el 16 sep 2009 / 00:16 h.

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El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda que se presentó en España contra Altadis por parte de los familiares de un fumador, que murió de cáncer de pulmón, al considerar que no existe responsabilidad civil.

El primer caso español llegó en recurso de casación al Tribunal Supremo en el año 2004, tras pasar por el juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona, agotando así la vía judicial de la que fue la primera demanda por tabaquismo y en la que la familia de Carlos Carramiñana, fallecido en 1993, pedía 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización.

La viuda de Carlos Carramiñana, África Pulgar, y los hijos de ambos presentaron en 1998 la demanda contra una tabaquera, en un momento en el que las grandes multinacionales americanas reconocieron en EEUU que fumar provoca cáncer y que la nicotina es adictiva.

El Supremo desestimó, en recurso de casación, la demanda contra Altadis (antes Tabacalera), ya que consideró que no hay responsabilidad civil por no quedar probada la relación contractual entre el fumador y la tabaquera.

El Tribunal aseguró que el tabaco es una sustancia legal y que "desde la década de los años 60 se advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud" y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".

El abogado Gustavo Cirac, impulsor de la demanda de la familia Carramiñana, esperaba que la Audiencia Provincial de Barcelona reconociese una relación contractual entre Altadis y el fallecido, que consumía tres cajetilla de tabaco diarias. Altadis recurrió también esta cuestión y el Supremo le dio la razón al considerar que "la relación enjuiciada se enmarca dentro del ámbito de la relación extracontractual", un punto al que dedica gran parte de la sentencia de 45 folios a la que tuvo acceso Efe.

Para llegar a este conclusión, el Supremo razonó que "sentada la posibilidad jurídica de apreciar la existencia de una relación contractual entre el finado y la parte demandada, lo que ya supone un exceso en la hermenéutica de los contratos es calificarlo como de adhesión porque se trata de una relación jurídico-compleja en la que intervienen varias partes".

Continúa que, entre las partes se encuentra el Estado como titular del monopolio de la venta del tabaco a los consumidores con lo que en parte, dicho negocio jurídico se regló teniendo, más bien, la relación contractual entre el fumador y Altadis una naturaleza similar al negocio jurídico de la compraventa".

En este punto, la sentencia añade que no quedó acreditada la responsabilidad contractual de Altadis porque "no se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte del Señor Carramiñana fuera la de su adicción al tabaco".

La sentencia del Supremo se añadió a otra reciente de la Audiencia Nacional, que resolvió por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, en la que se concluía que si bien fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", se exoneraba a la administración del Estado de responsabilidad.

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