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El Supremo exime a la Junta de Andalucía en el vertido de Aznalcóllar

El fallo Alto Tribunal la exonera en el vertido tóxico de 1998 por la rotura de la balsa minera de la localidad sevillana y culpa a la empresa Bolidén, titular de la explotación minera.

el 27 dic 2011 / 17:33 h.

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha eximido a  la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el  vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de  Aznalcóllar (Sevilla), señalando en este sentido que a Boliden Apirsa  S.L. "le era exigible, como titular de la explotación minera, el  deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad,  y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que  la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que  trae causa este proceso".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el  Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por  Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la  sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la pretensión de los  recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la  Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó  daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.  

En su fallo, el TSJA argumentó que "no es posible fundar la  reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración  demandada por la única circunstancia de que le incumbían determinadas  competencias en la explotación minera realizada por la referida  sociedad --Boliden--, como de modo genérico alegan las recurrentes en  su escrito de demanda", añadiendo que "tampoco el informe pericial  articulado en estas actuaciones permite llegar a otra conclusión,  porque se limita a la 'valoración' de los supuestos daños".  

Así, el Alto Tribunal andaluz puso de manifiesto que, "en efecto,  sólo llega a afirmar que 'a la vista de los hechos es obvio pensar  que las actuaciones de inspección y control realizadas por las  consejerías competentes desde la autorización de la construcción de  la balsa y la evolución de la misma no fueron las adecuadas, como se  puede constatar a la vista de los acontecimientos'", todo ello "sin  justificar el porqué de tal conclusión, que no tiene el menor soporte  fáctico en que hacerla descansar", por todo lo cual desestimó el  recurso.  

Tras este fallo, las recurrentes acudieron al Supremo alegando que  "la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercía actividades  que guardan relación, por acción u omisión, con los daños sufridos",  por lo que este departamento "tenía un deber de vigilancia,  inspección y control de las actividades mineras que pudieran causar  daños a los bienes ambientales", y en este punto destaca que "se han  producido varias recrecidas del embalse que contenía los residuos  tóxicos, sin que la Consejería opusiera obstáculo alguno".  

Al hilo, Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A.  sostuvieron en su recurso de casación que "la relación de causalidad  entre los servicios gestionados por la comunidad autónoma andaluza en  materia de minas y los daños está integrada por la suma de una  pluralidad de acciones y omisiones que derivan del hecho de que en la  mina de Aznalcóllar existían concesiones, autorizaciones de la balsa,  atención y desatención a denuncias, o evaluaciones de impacto  ambiental".  

RESPONSABILIDAD DE BOLIDEN

"La Junta, con su pasividad, ha contribuido a la multiplicación  del daño", alegaron, subrayando que "incumplió sus deberes de  control, vigilancia e inspección". Por este motivo, argumentaron que  "la responsabilidad de la Administración no depende en tal caso de la  capacidad de dirección de la actividad, sino del deficiente ejercicio  de sus potestades y de la obligación que pesa sobre ella de autorizar  sólo lo que reúne las garantías necesarias, y por otra parte, de  vigilar su desarrollo".  

Pues bien, el Supremo rechaza el recurso y señala que el informe  pericial "valora la existencia de unos daños, pero en modo alguno  aprecia que los mismos deriven de la conducta infractora de la Junta,  que por cierto hizo frente a los gastos y costes derivados de la  rotura de la balsa, no satisfechos por las sociedades del grupo  Boliden", al tiempo que pone de manifiesto que la rotura de la balsa  "tuvo lugar por no incorporar el proyecto técnico de construcción  determinadas prescripciones, y no se ha acreditado que fuera  obligación de la Junta comprobar la adecuada redacción técnica del  proyecto, pues del mismo responden, en su caso, sus autores y  beneficiarios".  

Indica el Supremo que la rotura de la balsa de residuos mineros  "no puede calificarse como un accidente fortuito e inevitable", ya  que "si los inclinómetros instalados se hubieran encontrado en  perfecto estado de funcionamiento en los meses anteriores a la fecha  en que se produjo la rotura del dique de la balsa, la rotura podría  haberse evitado o hubieran podido ponerse los medios adecuados para  limitar sus consecuencias".  

Por ello, prosigue, a Boliden Apirsa S.L. "le era exigible, como  titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en  las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber  comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido  en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso". "Su  responsabilidad no queda exonerada porque la rotura de la balsa se  produjera por los defectos en el diseño de la presa según unos  proyectos que no fueron elaborados por ella", agrega.  

Así, el Supremo rechaza el argumento esgrimido por las recurrentes  en cuanto a que el deber de diligencia de Boliden "quedó  suficientemente cumplido por el encargo que para la redacción de  dichos proyectos efectuó a dos empresa de reconocida reputación en el  sector, de tal modo que fueron estas empresas las que no observaron  el más exquisito cuidado que les era exigible a pesar de que se  habían comprometido a elaborar los mismos de acuerdo con la mejor  técnica disponible".  

"A Boliden Apirsa S.L. le es imputable la culpa en la elección de  esas empresas y la culpa por no haberse implicado más directamente en  la vigilancia de unos instrumentos de control creados para mantener  en situación de seguridad una situación de riesgo creada por ella en  el ejercicio de su actividad", abunda el Supremo.

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