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El TS anula la condena al ex jefe de la Udyco

El Supremo declara nulas todas las escuchas telefónicas.

el 24 mar 2010 / 20:38 h.

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Los policías trasladan a los juzgados de Marbella el material hallado en el proceso.

El Tribunal Supremo anuló ayer la condena a 18 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al ex jefe de la Unidad de la Droga y el Crimen Organizado (Udyco) de la Costa del Sol, Valentín Bahut, al declarar nulas las escuchas telefónicas a las que fue sometido durante la investigación y que constituyeron la principal prueba de cargo.


La sala consideró que las escuchas vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones estimando así el recurso presentado por Bahut y José Alfredo Marijuán, entonces inspector jefe de la Brigada Policial de Málaga y que también fue condenado a la misma pena, contra la sentencia de abril de 2009, que les consideró autores de delitos de revelación de secretos y encubrimiento. Ambos policías estaban acusados de ayudar a un narcotraficante italiano afincado en la localidad malagueña de Benalmádena y darle información reservada obtenida de las bases de datos policiales. El Tribunal Supremo reprocha que los indicios que se pusieron de manifiesto ante el juez instructor para autorizar las escuchas fueron insuficientes y "ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, necesaria en las pesquisas por corrupción". Recuerda, además, que los hechos que finalmente se les imputan "nada tiene que ver -ni remotamente- con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas".


El Alto Tribunal insistió en que "no por tratarse de policías los investigados se han de reducir o relajar los controles de legalidad constitucional a los que el juez está vinculado" y señaló que la invasión en el derecho fundamental es "de idéntica índole y protección que las correspondientes a los demás delincuentes".


Por ello, declaró la nulidad de las escuchas, al igual que la del resto de las pruebas pues las declaraciones a las que fueron sometidos -según explicó el Tribunal- están viciadas igualmente al producirse tras la audición de las conversaciones grabadas.


Según el Supremo, procede la absolución de los dos al ser esto lo que acuerda la Sala de lo Penal cuando toda la prueba incriminatoria "ha sido contaminada" por la nulidad de las escuchas.
No obstante, la Sala precisó que la absolución "en absoluto confirma, ni reprocha, la regularidad de la conducta profesional" de Bahut y Marijuán sino que sólo afirma que las pruebas que tuvo en consideración la Audiencia han de tenerse por nulas porque están "viciadas de vulneración constitucional".

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