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El TS desestima una demanda contra el juez Serrano por el caso Iván y Sara

El letrado de la madre pedía 70.000 euros de intereses por retener la indemnización

el 01 jul 2010 / 12:30 h.

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Después de 14 años de enredo judicial, el caso Iván y Sara aún continúa coleando por los juzgados. La última resolución ha sido ahora del Tribunal Supremo (TS) que ha respaldado la actuación del juez de Familia Francisco Serrano de suspender la entrega de 1,7 millones que la madre de los menores debía recibir como indemnización hasta que el Tribunal Constitucional (TC) no resolviese la solicitud de amparo que presentó la Junta de Andalucía, tras ser condenada por los daños y perjuicios causados a la madre de los entonces menores.

 

Aunque el dinero ya fue entregado en mayor de 2008 a los herederos de Carmen Fernández -ella falleció meses antes de la sentencia del TC a su favor-, la resolución del Supremo se produce ahora porque el abogado de la madre presentó una demanda por error judicial contra el juez. Serrano paralizó el pago en junio de 2006 al considerar que había que esperar a la resolución del Constitucional. La Audiencia revocó la decisión del magistrado en abril de 2007, por lo que el abogado de Carmen, que ahora representa a la hija de ésta, presentó la demanda reclamando 70.000 euros de intereses que se habían perdido como consecuencia del supuesto error judicial del titular del Juzgado de Familia número 7.

El letrado, Gabriel Velamazán, recordó en su demanda que la Audiencia hacía hincapié en que el órgano competente para decidir sobre la entrega del dinero era el Constitucional y no un juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, el magistrado alegó en su escrito para el Supremo que la Junta le solicitó la suspensión cautelar de la entrega del dinero hasta tener el pronunciamiento del TC, lo que fue aceptado dado que "se trataba de una cuantía muy elevada y muy difícil de devolver si la resolución no era favorable a la madre", recordó ayer Serrano.

Pero lo que ha hecho que el TS se pronuncie a favor del magistrado es el hecho de que el propio Constitucional acordara también, meses más tarde, la suspensión. Así lo hizo constar el juez en su escrito. La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, señala a este respecto que la demanda presentada por el letrado no cita la decisión del Constitucional de paralizar la entrega, aspecto que el juez "puso especialmente de relieve en su preceptivo informe". Por este motivo, los magistrados del Supremo decidieron que "procede desestimar la pretensión de declaración de error judicial". Según la sentencia, que condena a pagar las costas a la hija de Carmen, la "privación de los intereses legales de la cantidad que según ella se le tenía que haber entregado", no sería un error, como reclama el letrado, ya que, en realidad el TC, que sí era el competente, estableció que "no podía disponer de dicha cantidad sin constituir garantía suficiente de devolverla si acababa siendo estimado el recurso" de la Junta.

El magistrado se mostró ayer satisfecho por la decisión del Supremo, ya que "se ha demostrado que no actúe mal en ningún momento, ni con malicia como se ha llegado a decir". "De todas formas, estaba tranquilo porque mis resoluciones estaban fundamentadas en todo momento", dijo.

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