El Tribunal Supremo considera que el retraso del juez de lo Penal número 1 de Sevilla Rafael Tirado a la hora de ejecutar una condena de prisión por abusos que fue dictada contra el presunto asesino de la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, generó "una cierta alarma social al constatar la ciudadanía que pese a la sentencia firme, el condenado no la cumple de manera inmediata, quebrándose la confianza social en la eficacia del sistema judicial como instrumento de pacificación y resolución de conflicto".
Así lo señala la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, cuyo fallo, adelantado el pasado 14 de abril, rechazó el recurso presentado por el juez de Sevilla contra la multa de 1.500 euros que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se declara que dicho acuerdo cumplió con la exigencia de motivación legal jurisprudencialmente exigida a los actos administrativos, por lo que no cabe su anulación.
La Sala desestimó igualmente el recurso interpuesto por la Fiscalía en el que se pedía que la sanción de 1.500 euros se sustituyera por la suspensión del juez durante tres años al considerar que había cometido una falta "muy grave" por "una desatención continuada en el tiempo" del expediente de Del Valle.
FALLO DE LA SECRETARIA
El Supremo rechaza esta pretensión al entender que faltaba el dato de plena disponibilidad y conocimiento por el magistrado de las incidencias temporales en la ejecución de la sentencia dictada contra Del Valle "al haber faltado la dación de cuenta que competía a la secretaria" del juzgado".
Añade la Sala que, al igual que ocurre con respecto a Tirado, "el Ministerio Fiscal tiene una obligación clara de actuar en los procesos penales de ejecución, aún en el caso, como aquí ocurrió, de que no se le diera traslado del asunto con el fin de despachar un trámite concreto, pues tiene legalmente encomendada la misión de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente(...) y de vigilar el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social".
A lo largo de la sentencia, el Supremo rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos por Tirado en su defensa y afirma que "con independencia del nivel resolutivo del juez y por encima de los módulos establecidos y de la carencia de funcionarios suficientes y adecuadamente formados, resulta reprochable la falta de supervisión de la ejecutoria", por afectar a una pena privativa de libertad.
Afirma por ello que existe en este caso una 'culpa in vigilando' imputable al magistrado recurrente ante la no adopción de mecanismos de supervisión de la ejecutoria en cuestión, que facilitaron que Del Valle se encontrara en la calle y pudiera acercarse a la niña onubense.
A juicio del alto tribunal, a Tirado el bastaba con haber incluido las ejecutorias en las que se denegaba la suspensión de la ejecución de la condena -como era el caso de la relativa a Del Valle- entre las sometidas a especial atención, "lo que hubiera permitido un control efectivo" de la situación de Del Valle y su esposa, condenada en el mismo procedimiento por abusos continuados.
Según se destaca en la sentencia, la actitud de Tirado permitió que Del Valle no comenzara el cumplimiento ejecutivo de una pena por abusos a una menor hasta transcurridos dos años, dos meses y nueve días desde que se incoara el procedimiento ejecutorio.
No obstante, el Supremo reconoce la existencia de otros factores que contribuyeron al retraso, sin excluir la responsabilidad del juez. Entre ellos, que el expediente permaneciera por distintos motivos sin funcionario; el nombramiento de una funcionaria interina sin experiencia; la pasividad de las partes acusadoras en el procedimiento o el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Juzgado.
Esta última circunstancia "resulta incompatible con el adecuado y sereno ejercicio de la compleja función jurisdiccional, según reconoce el Tribunal Supremo.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jesús Ernesto Pérez Morate, que considera que Tirado debió ser exonerado porque la potestad de hacer ejecutar lo juzgado no es sólo responsabilidad del juez, sino también de los secretarios, los funcionarios de la oficina judicial y del Ministerio Fiscal.
Pérez Morate critica que en este caso la Fiscalía y la acusación popular, ejercida por la Junta de Andalucía, no desplegaran actividad alguna en orden al cumplimiento de la pena impuesta a Del Valle cuando "eran las partes interesadas en velar por el cumplimiento de la resolución judicial de condena, de acuerdo con los deberes que a aquél le impone la Constitución y su Estatuto Orgánico y con las facultades que a ésta le confería su posición procesal".
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó por su parte el pasado 12 de abril la sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo que impuso a la secretaria del juzgado de Tirado, Juana Gálvez, por estos mismos hechos.
En su sentencia, el tribunal desestimó el recurso interpuesto por la defensa de la secretaria judicial y confirmó íntegramente la resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 le impuso en junio del año pasado por la defectuosa tramitación de la ejecutoria que daba cumplimiento a la condena de Del Valle y su esposa por un delito continuado de abusos sexuales y falsedad.